REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
205º y 155º


ASUNTO: IP31-L-2014-000139

PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER MARTINEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.592.636.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299
PARTE DEMANDADADA: DISTRIBUIDORA NORTE Y SUR, C.A.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO.

Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la primera prolongación en la cual la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se ordeno agregar las pruebas y darle el lapso de cinco días hábiles a la parte demandada para la contestación conforme al criterio jurisprudencial. Asimismo es propicio indicar que la apoderada judicial de la parte actora abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299, presento por ante la URDD de este Circuito al tercer día hábil del lapso otorgado, diligencia en la cual le informa al Tribunal que la parte demandada DISTRIBUIDORA NORTE Y SUR, C.A. de forma voluntaria le pago a su representado la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESESNTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.866,98), por lo que solicito el cierre y consecuente archivo del expediente por cuanto se cumplió todo lo pretendido.

Al respecto este tribunal quien presidio la audiencia preliminar celebrada entre las partes y luego de analiza la diligencia presentada, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto verifica que la cantidad pagada a la parte actora es la cantidad demandada; es por lo que considera necesario homologar una mediación positiva, más no, un desistimiento pues las condiciones expuesta por la apoderada judicial de la parte actora no corresponde a los elementos de un desistimiento sino de una mediación positiva.

Razón por la cual a los fines de impartir la correspondiente homologación este Tribunal analizo la misma bajo la lupa del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y siendo que la apoderada judicial de la parte en nombre de su representado manifestó el pago total de lo demandado. En consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, dieciocho (18) de septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 3:13 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000107
MMMF.