REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°





ASUNTO: IP31-L-2014-000202.


PARTE ACTORA: FRANCIS COROMOTO HERNANDEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.437.267.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL AÑEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.419.

PARTE DEMANDADADA: MOTEL LA MANSIÓN, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LIMONCHY, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 91.211

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LEON JOSE FARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.497.927

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana FRANCIS COROMOTO HERNANDEZ RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.437.267, asistida por su Apoderado Judicial abogado SAUL AÑEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.419 y el ciudadano LEON JOSE FARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.497.927, en su condición de Presidente de la parte demandada según consta en auto, asistido por el abogado FRANCISCO LIMONCHY, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 91.211.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido, es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en el segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 33.000,00) por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día lunes veintinueve (29) de septiembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida por su abogado aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar, ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez reciba el pago acordado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad ante mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA.

NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA.
Sentencia N° PJ0022014000111
MMMF.-