REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2014-000241



PARTE ACTORA: JOSE NATIVIDAD LUQUEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.178.160

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.943

PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742.

MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre el abogado ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 28.943 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.742, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA).

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido, es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante manifiesto que no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; por lo que entrego en ese acto al apoderado judicial de la parte actora plenamente facultado para ello, a titulo de mediación la cantidad de TOTAL de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 4.679,62), mediante cheque N° 00018828, del Banco Provincial, a cargo de la cuenta N° 01080048010100175594, de fecha 24 de septiembre de 2014, a nombre del ciudadano JOSE NATIVIDAD LUQUEZ.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora plenamente facultado para ello aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar, ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago allí recibido.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que siendo que el pago recibido no se trata de un cheque de gerencia, es por lo que se estableció que en caso de incumplimiento al pago la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA.

NOTA: Siendo las 1:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ALVAREZ ACOSTA.

Sentencia N° PJ0022014000110
MMMF.-