REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: IP21-L-2014-000004
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ, WUALBER JOSE NAVAS SILVA y QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.805.001, 12.587.922 y 8.595.024.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NAILETH ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.468.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.468, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ, WUALBER JOSE NAVAS SILVA y QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.805.001, 12.587.922 y 8.595.024, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón; contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON, de igual domicilio; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES DE FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ:
Primero: Contrato de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO y el ciudadano FRANCISCO LUIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 11.805.001, con el cargo de albañil, de fecha 05 de agosto de 2009; agregados en 03 folios marcados A1-A3.
Segundo: Recibos de pagos salarial correspondientes al año 2011, y parte del año 2012; agregados en 03 folios, marcados A4-A6.
Tercero: Recibos de pagos salarial correspondientes al período entre el 30-07-2012 y el 23.09-2012; agregado en 01 folio, marcado A7.
Cuarto: Recibos de pagos salarial correspondientes al período entre el 24-09-2012 y el 18-11-2012; agregado en 01 folio, marcado A8.
El tribunal admite las instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DOCUMENTALES DE WUALBER JOSE NAVAS SILVA:
Primero: Contrato de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO y el ciudadano WUALBER JOSE NAVAS SILVA, titular de la cédula de identidad No. 12.587.922, con el cargo de obrero, de fecha 29 de junio de 2007; agregados en 03 folios, marcados A9-A11.
Segundo: Recibos de pagos salarial correspondientes al período entre el 03-12-2007 y el 09.12.2007; agregados en 02 folios, marcados A12-A13.
Tercero: Contrato de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO y el ciudadano WUALBER JOSE NAVAS SILVA, titular de la cédula de identidad No. 12.587.922, con el cargo de Operador de Maquinaria, de fecha 29 de julio de 2011; agregado en 01 folio, marcado A14.
Cuarto: Recibos de pagos salarial correspondientes al año 2012; agregado en 01 folio útil, marcado A15.
El tribunal admite estas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DOCUMENTALES DE QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA:
Primero: Constancia de Trabajo Forma 14-100, emitida para el IVSS, relacionada con el ciudadano TOVAR PARRA QUINTER, titular de la cédula de identidad No. 8.595.024; patrón ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; agregada en 01 folio, marcado A16.
Segundo: Contrato de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO y el ciudadano TOVAR QUINTER, titular de la cédula de identidad No. 8.595.024, con el cargo de obrero, de fecha 17 de marzo de 2008; agregado en 03 folios, marcados A17-A19.
Tercero: Recibos de pagos salarial correspondientes al año 2018, 2010, 2011 y 2012; agregados en 04 folios útiles, marcado A20-A24.
Cuarto: Copia de la Gaceta Municipal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en la cual se crea el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; agregada en 09 folios útiles, marcado A25-A34.
El tribunal admite estas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante las prerrogativas legales de las cuales goza no hay pruebas que admitirle. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las prueba promovida por la abogada en ejercicio NAILETH ZULAY ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.468, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO LUIS QUINTERO MUÑOZ, WUALBER JOSE NAVAS SILVA y QUINTER ALBERTO TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.805.001, 12.587.922 y 8.595.024, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo revisto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines establecidos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 24 de septiembre del año 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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