REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 204° y 155°
ASUNTO: IP21-N-2009-000057
DEMANDANTE: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCON, C.A (SUTRAHIFA), inscrita ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de octubre 1.996, boleta Nº 613.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALFREDO JOSÉ FLORES MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 48.702.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de enero de 2009, se recibió ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, escrito de Nulidad con medida cautelar, presentada por SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCON, C.A (SUTRAHIFA), asistido por el abogado ALFREDO JOSÉ FLORES MEDINA, ut supra identificados, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN.
El día veinticinco (25) de marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el presente Recurso de Nulidad.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, la ciudadana DEYANIRA MONTERO, en su condición de Jueza Superior de este Juzgado, se Abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de las partes interesadas.
El tres (03) de diciembre de 2009, este Juzgado Superior admitió el recurso, ordenando la citación a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN CORO DEL ESTADO FALCÓN, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y la notificación a la ciudadana FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2010, el abogado ALFREDO JOSÉ FLORES MEDINA presentó el escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito de apelación del auto que inadmite las prueba promovidas por el abogado ALFREDO JOSÉ FLORES MEDINA.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, se ordenó remitir mediante oficio Nº JSCA-FAL-N-001409, copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El día diez (10) de junio de 2010, se fijó para el décimo (10mo) días de despacho la oportunidad en la cual se llevaría a cabo el acto de informes.
El diecisiete (17) de abril de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta y ordena a este Juzgado Admitir las pruebas.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2012, quien suscribe, se Abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de las partes interesadas.
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se fijó para el cuadragésimo (40mo) días es acto de informe, revocando en esa misma oportunidad el auto de fecha diez (10) de junio de 2010.
El día diez (10) de junio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo del Informe Fiscal, suscrito por la Abg. SIKIU URDANETA, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Para actuar en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Señaló el apoderado judicial de la parte recurrente, que ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos e innominada, contra el procedimiento para realizar referéndum sindical, iniciado, aperturado y realizado por la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, así como el acto administrativo definitivo de fecha veintisiete (27) de junio de 2008.
Indicó, que el referéndum se efectuó para determinar cuales de las organizaciones sindicales SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID); o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN C.A. (SUTRAHIFA), tenía mayor representatividad en la empresa HIDROFALCÓN, notificado por la referida Inspectoría del Trabajo en fecha 08 de julio de 2008, de los resultados arrojados.
Resaltó, que en fecha veinticinco (25) de julio de 1996, fue constituido el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN C.A., (SUTRAHIFA), ejerciendo la representación gremial de todos los trabajadores de la referida empresa y cumpliendo con la obligación de renovar sus autoridades sindicales.
Mencionó, que se efectuó un proceso de elecciones en el año 2007, mediante el cual resultaron electas las autoridades de la Junta Directiva, supervisado y cumpliendo con las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales por el Consejo Nacional Electoral, según Resolución Nº 070704-1643 de fecha veintidós (22) de agosto de 2007.
Que un grupo de trabajadores se dirigieron ante las Inspectoría del Trabajo, con la finalidad de constituir otro sindicato el cual llamarían SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID), acotó que el mencionado sindicato el siete (07) de noviembre de 2007, presentó un Proyecto de Convención Colectiva ante la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, para ser discutido con la empresa HIDROFALCÓN.
Que el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID), presentó escrito ante la referida Inspectoría, en el que se opuso le dieran curso a la discusión del primer Proyecto de Contrato Colectivo, alegando ser la organización sindical más representativa de los trabajadores de la empresa antes mencionada, solicitando la suspensión del procedimiento y un referéndum sindical, con el fin de determinar cuales de las dos organizaciones representa la mayoría absoluta de los trabajadores.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, el Inspector le informó al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN C.A., (SUTRAHIFA), que existiendo oposición de parte de la organización sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID), ordenó la realización de un referéndum sindical, para constatar la representatividad de dichas organizaciones.
Que en fecha tres (03) de abril de 2008, se realizó acto ante la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, con motivo del referéndum sindical.
Sostuvo que en nombre del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN C.A., (SUTRAHIFA) ejerce el presente recurso, en virtud de las violaciones a los derechos constitucionales, para garantizar la protección de la fuerza laboral, el derecho a los trabajadores de realizar negociaciones colectivas y celebrar convenciones colectiva de trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acotó que su representada no tenía inconveniente de realizar un referéndum sindical, para dar cumplimiento a lo establecido en artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Denunció violaciones de carácter Constitucional, como el derecho a la defensa y el debido proceso, en relación al procedimiento para el referéndum sindical, en los siguientes términos:
• Que la Inspectoría del Trabajo verificó que la solicitud de Referéndum Sindical era extemporánea.
• Haber admitido dicha solicitud sin antes notificar a su representado para que expusiera sus alegatos para su defensa y excepciones a la solicitud presentada, igualmente expresó que se le violentó su derecho a la defensa.
• Que la Inspectoría antes de decidir sobre la admisión de la misma, debió verificar que no existía, documentos emitidos por los trabajadores de HIDROFALCÓN C.A, autorizando a SIBOTRAHID, para participar en la discusión relacionada con la Convención Colectiva.
• Que impugnó el auto que ordenaba el Referéndum Sindical ya que la inscripción de la organización sindical había sido violada de manera franca y grosera del Principio de Pureza Sindical.
• Que en la nómina que la empresa presentó ante la Inspectoría en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, donde se señala los cargos del personal de confianza y contratado, que participó en el Referéndum.
• Que en el Referéndum no pueden participar empleados de confianza, no siendo presuntamente tomando en cuenta por parte de la Inspectoría.
• Que las personas identificada plenamente en la referida nómina, se subsumen en los supuestos de hecho previsto en la ley.
• Que violó directamente el derecho constitucional al no recibir respuesta oportuna de las impugnaciones hechas ante la Inspectoría.
• Que la Inspectoría notificó a SUTRAHIFA que el referéndum tendría lugar el 19 de junio de 2008, sin haber citado a la misma con el fin de depurar la nómina presentada por el patrono, quedando en evidencia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
• Que el procedimiento del referéndum infectado, ya que presuntamente no se realizó la instalación de una comisión para determinar aspecto como la boleta electoral, acta de instalación, no se llamó a las partes interesadas para determinar la fecha tentativa del referéndum y la Inspectoría no abrió un lapso para que las partes procedieran a depurar la nómina presentada por la empresa.
Asimismo alegó la violación de la libertad sindical, ya que la Inspectoría al ordenar la realización del referéndum, debió garantizar el debido proceso y verificar si la situación de SIBOTRAHID lesionaba el derecho antes mencionado. Por otra parte, manifestó que:
• La Junta Directiva de SIBOTRAHID no tenía legitimidad para ir a referéndum.
• Que el referéndum era de imposible e ilegal ejecución.
• Que la organización sindical SIBOTRAHID fue inscrita en fecha 13 de diciembre de 2007, bajo boleta Nº 669, Folio 138, Tomo IV del Libro de Registro de Sindicatos.
• Que la Inspectoría debió verificar que la Junta Directiva de SIBOTRAHID fue electa provisionalmente, por un período de 06 meses, contados a partir del momento de su registro.
• Que actualmente no tienen posibilidad legal de discutir ninguna Convención Colectiva, ya que los miembros de la Junta Directiva tienen su período vencido, conformé consta en el acta constitutiva de la misma.
Fundamentó el presente recurso en los artículos 42, 50, 51, 118, 128, 193, 515 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenados en los artículos 62, 63, 95, 96, 97, 138, 293 y 294 de nuestra Carta Magna.
Finalmente, solicitó la nulidad del proceso administrativo abierto para la realización del referéndum sindical y del acto administrativo definido, en auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, en el cual la Inspectoría se pronunció sobre el resultado que arrojó el mencionado referéndum, dando como ganadora a la organización sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID), igualmente se decrete las medidas cautelares solicitadas.
II
DE LAS PRUEBAS
En fechas cuatro (04) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte querellante consignó escrito de pruebas, oportunidad en la cual, promovió el mérito favorable de los autos y solicitó que sean valoradas todas las pruebas que pueda consignar su representado durante el procedimiento. Promovió las siguientes documentales:
• Copia de los folios 49 y del 64 al 109 del Expediente Administrativo Nº 020-2007-00009, nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, marcada con la letra “A”, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles. Folios del 25 al 72 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada con la letra “B” copia de la solicitud del Referéndum Sindical, constante de cinco (05) folios útiles, sucrito por el ciudadano JOSE ZAVALA, en su condición de Secretario General y Directivo del sindicato SIBOTRAHID, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, el cual solicita el Referéndum Sindical. Folios del 73 al 77 de la pieza II del presente expediente.
• Copia de Oficio Nº 011-2008, de fecha 18 de junio de 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, emanado del sindicato SIBOTRAHID, remitido a la Inspectoría del Trabajo, mediante el cual le consigna copia del Acta de Asamblea de fecha 07 de junio del 2008, marcado con la letra “C”. Folios del 78 al 81 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada con la letra “D” copia de los cuadernos de votación de las mesas 01, 02, 03, 04, 05 y 06, instalada por la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, en la sede de la empresa HIDROFALCÓN C.A, constante de veintinueve (29) folios útiles. Folios del 88 al 116 de la pieza II del presente expediente.
• Copia de los cuadernos de votación de las mesas 01 y 02, instalada por la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, en la sede de Paraguaná, marcada con la letra “E”, constante de siete (07) folios útiles. Folios del 117 al 123 de la pieza II del presente expediente.
• Copia del cuaderno de votación de las mesas 01, instalada por la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, en la sede de Dabajuro, constante de un (01) folio útil, marcada con la letra “F”. Folio 124 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada con la letra “G” copia certificada del expediente Nº 020-2008-01-00237, nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, mediante el cual consta el procedimiento de reenganche y pagos de sueldos caído, ejercido por el ciudadano LENIN BOLÍVAR BRITO, en contra de la empresa el patrono; culminado en una Providencia administrativa, objeto de impugnación mediante un recurso contencioso de nulidad con medida cautelar Nº IP21-N-2009-001598, llevado por este Juzgado, constante de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles. Folios del 125 al 382 de la pieza II del presente expediente.
En fechas nueve (09) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte querellante consignó las siguientes documentales:
• Copia de los Beneficio Socio-Económico para los Trabajadores de HIDROFALCÓN C.A., contenido de la Convención Colectiva, suscrita entre FEDESIEMHIDROVEN y la empresa matriz HIDROVEN, constante de diecisiete (17) folios útiles, marcado con la letra “A”. Folios del 391 al 407 de la pieza II del presente expediente.
• Marcada con la letra “B” copia del acta de fecha 03 de abril de 2008, levantada en la sede de la Inspectoría, el cual se impugna la nómina presentada por la empresa, constante de tres (03) folios útiles. Folios del 408 al 410de la pieza II del presente expediente.
• Copia de la nómina de descuento por concepto de cuota sindical a favor de SUTRAHIFA, elaborada y certificada por la Superintendencia de Gestión de Personal, constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra “C”. Folios del 411 al 418 de la pieza II del presente expediente.
Ahora bien, como punto previo, se hace necesario para este Juzgador revisar su competencia para conocer y decidir el presente caso y al efecto observa:
El presente recurso de nulidad, fue interpuesto contra el procedimiento para realizar referéndum sindical, aperturado y realizado por la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, para determinar cual de las organizaciones sindicales SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAIH), o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN (SUTRAHIFA), tenía la mayor representatividad en la empresa Hidrológica HIDROFALCÓN, C.A. y contra el acto administrativo definitivo, contenido en el auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, notificado el ocho (08) de julio de 2008, mediante el cual la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, se pronunció sobre los resultados que arrojó el referido proceso de referéndum realizado el diecinueve (19) de junio de 2008, el cual corre inserto desde el folio veintinueve (29) al treinta y dos (32) de la pieza principal, en los siguientes términos:
(…)
Visto que en fecha diecinueve (19) de junio de 2008, se llevo a acabo REFERÉNDUM SINDICAL, en la sede de la empresa HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN C.A.)., a los fines de determinar cuál de las dos (02) organizaciones sindicales “SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN (SUTRAHIFA)” y “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID)”, que hacen vida en la mencionada empresa, cuanta con la mayoría absoluta resultaré victoriosa puede negociar y celebrar con el patrono proyecto de convención colectiva que beneficiará a todos los trabajadores.
En este sentido, se aperturaron tres (03) Centros de Votación (…) Asimismo, dichas mesas de votación fueron aperturazas aproximadamente a las 08:a.m., resultando fluido todo el proceso d elección, posteriormente a las 04:00 p.m. se procedió al cierre y al escrutinio de las mismas, levantándose actas para tales efectos, suscritas por los testigos de cada una de las organizaciones sindicales y los funcionarios del trabajo previamente designados.
En consecuencia, este Despacho Administrativo del Trabajo, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, pasa a dar el resultado que arrojó dicho proceso de REFERÉNDUM SINDICAL, con base a las Actas de Escrutinios levantadas en cada una de las mesas de votación (…).
(…) La organización sindical de determinar cuál de las dos (02) organizaciones sindicales “SINDICATO ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN (SUTRAHIFA)”, obtuvo CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) votos a favor; y la organización sindical “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID)”, obtuvo TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) votos a favor, en consecuencia la organización sindical “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID)” resultó la elegida por la mayoría absoluta de los trabajadores que laboran en la empresa HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN C.A.).,para discutir proyecto de la convención colectiva de trabajo, tal proceso se realizó de manera democrático, objetivo, eficiente, transparente, e imparcial, a los fines de garantizarles suficientemente a los trabajadores que laboran en la empresa HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN C.A.)., a través de su manifestación de voluntad de elegir a la organización sindical que los representará en una negociación colectiva ante su empleador la empresa HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCÓN C.A.).Así se Decide.
En este contexto, debe quien suscribe, traer a colación sentencia de la Sala Electoral de nuestro máximo Tribunal de Justicia, Nº 11 de fecha primero (1º) de marzo de 2000 (Caso: Pedro Alejandro Lava Socorro vs. Carlos Carpio Mesa), mediante la cual, estableció la competencia para conocer, entre otras cosas, de:
“Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”
Como se puede evidenciar, esta decisión establece la competencia en materia de actos, actuaciones o hechos relacionados con procesos comiciales llevados a cabo en cualquiera de las organizaciones de la sociedad civil, a la Sala Electoral del Supremo Tribunal.
En ese mismo sentido, en sentencia Nº 86 dictada en fecha 19 de julio de 2000, (caso Francisco Delgado Rosales y otros contra la Universidad del Zulia) la Sala se pronunció en relación a los actos considerados como sustancialmente electorales, evidenciándose una vez más que el máximo Tribunal de la República ha venido delineando su competencia, independientemente de la institución u organismo del que se trate, pues, la competencia le viene dada por la naturaleza del acto, hecho o actuación que se recurre o por los cuales se acciona.
Asimismo, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 77 del 27 de mayo de 2004, estableció su competencia en materia de impugnación de actos, actuaciones o hechos relacionados con procesos comiciales llevados a cabo en cualesquiera de las organizaciones de la sociedad civil, dentro de las cuales se inscribe el caso sub iudice, pues trata de la nulidad del referéndum sindical.
Conforme a lo anterior, no cabe duda alguna sobre la naturaleza electoral del thema decidendum en el presente recurso contencioso, presentado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCON, C.A (SUTRAHIFA), asistido por el abogado ALFREDO JOSÉ FLORES MEDINA, supra identificados, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN, pues se encuentra involucrado un interés comicial, como lo es el de las elecciones pautadas donde se realizó el Referéndum Sindical, el día diecinueve (19) de junio de 2008, para elegir cual de las organizaciones sindicales SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAIH), o SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCÓN (SUTRAHIFA), tenía la mayor representatividad en la empresa Hidrológica HIDROFALCÓN, C.A. Se trata, entonces, de actos que tienen vinculación directa con lo electoral, y así se declara.
Ahora bien, siendo que el caso bajo estudio, se encuentra dentro de los supuestos de competencia, según la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declara Incompetente para conocer del presente recurso contencioso de nulidad, en consecuencia, declina la competencia para su conocimiento en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En merito de de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, EN CONSECUENCIA DECLINA LA MISMA, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del recurso contencioso de nulidad, interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HIDROFALCON, C.A (SUTRAHIFA), inscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de octubre 1.996,, asistido por el Abogado ALFREDO JOSÉ FLORES MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 48.702, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: Ordena remitir el expediente a la referida Sala, una vez transcurrido el lapso de ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA
CLÍMACO MONTILLA MIGGLENIS ORTIZ
CM/mo/po
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