REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2010-000652

En fecha 26 de Agosto de 2010, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PACHANO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M. D. V. G. R. (SE OMITE IDENTIDAD); siendo que el día 15 de Noviembre de 2010, el Tribunal Quinto de Control Penal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente en fecha 09 de Septiembre de 2014, este juzgado especializado procede a realizar audiencia de verificación de condiciones.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PACHANO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 31/01/84, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.875, domiciliado en La Velita II, vereda 2, casa Nº 1, Teléfono Nº 0426-86660.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En fecha 09/09/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“…pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/11/2010, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. 2) Prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima y a su núcleo familiar. 3) Asistir a recibir charlas en el Instituto Regional de la Mujer., todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el físico de la causa informe de finalización del referido ciudadano, en el cual informan del cumplimiento solo por dos meses del referido ciudadano; procediendo el Tribunal a verificar en el Sistema IURIS 2000 informándole que el mismo en su oportunidad legal fue designado como correo especial a los efectos de que hiciera llegar los correspondientes oficios. De seguidas solicita el derecho de palabra el acusado quien expone: “yo fui ante la unidad técnica pero solo cumplí con dos meses” Es todo.- En este estado se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas en el lapso estipulado por el Tribunal. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de que el imcumplimiento del acusado esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa de ampliación del Regimen de prueba. Es todo”.

Efectivamente, consta inserto en el folio ochenta y nueve (89) Oficio N° 1864/2011, del 23 de Noviembre de 2011, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se informa que el ciudadano acusado cumplió parcialmente el régimen de prueba impuesto por cuanto solo se presentó dos (2) meses, siendo que estaba bajo prueba por el lapso de un (1) año. Sin embargo, durante el tiempo que asistió demostró puntualidad en las entrevistas programadas y cumplió con las condiciones impuestas por la delegada de prueba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PACHANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.875, incumplió con las condiciones impuestas, siendo que se presentó ante la Unidad Técnica solo durante el lapso de dos meses antes del vencimiento de su régimen de prueba, sin embargo, mientras lo hizo cumplió con responsabilidad lo que le fue impuesto y asistió puntualmente, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no pudo cumplir con las obligaciones impuesta por razones ajenas a su voluntad y por desconocimiento, siendo que al mismo no se le había otorgado ampliación del régimen de prueba anteriormente, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto la víctima habiendo sido debidamente notificada de la audiencia, no compareció a la misma ni manifestó que él la haya vuelto a agredir de ninguna forma.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR DIEZ (10) MESES MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR DIEZ (10) MESES MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M. D. V. G. R. (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: 2) la obligación de dictar tres (03) charlas relativas a la materia de violencia de género, con asistencia de mínimo 15 personas, con fijaciones fotográficas y con aval del consejo comunal, del delegado de prueba o del instituto donde las va a dictar. 3) Se mantiene vigente la medida de la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima de autos; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR DIEZ (10) MESES MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso concedida al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PACHANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.177.875, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M. D. V. G. R. (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: 2) la obligación de dictar tres (03) charlas relativas a la materia de violencia de género, con asistencia de mínimo 15 personas, con fijaciones fotográficas y con aval del consejo comunal, del delegado de prueba o del instituto donde las va a dictar. 3) Se mantiene vigente la medida de la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima de autos; todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO



LA SECRETARIA
ABOG. MARIA TINOCO