REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000632
ASUNTO : IP01-S-2014-000632

DECISIÓN EN RELACIÓN A PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por cuanto en fecha 10/09/2014, este Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por noventa (90) días, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en la misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ RODULFO LUGO RODRÍGUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. M. Y. N. (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no ha recibido las diligencias de investigaciones, solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha 19 de Septiembre de 2014.
En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, no se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 10 de Septiembre de 2014, es decir, no se encuentra dentro DEL LAPSO HÁBIL de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud de que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 19/09/2014, de manera que dicha solicitud es extemporánea, siendo que se presentó SOLO 9 DÍAS anteriores al vencimiento del lapso.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Sin embargo, estima esta Juzgadora, que en el presente caso no están dados los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es NEGAR la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, siendo que el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado de que la solicitud no fue interpuesta en tiempo hábil y que a la misma se le dio entrada en este Despacho el día 10 de Septiembre de 2014, procedente del Departamento de Alguacilazgo quien la recibió el mismo día, quedando en evidencia que si el lapso inicial vence en fecha 19/09/2014, la misma es extemporánea por tardía, por lo cual, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público deberá presentar en esa fecha el respectivo acto conclusivo.
En conclusión, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público debe presentar el respectivo acto conclusivo en la fecha de vencimiento del lapso de investigación, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ RODULFO LUGO RODRÍGUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. M. Y. N. (SE OMITE IDENTIDAD), siendo que dicha solicitud de prórroga no se ajusta al lapso de ley de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatros meses previstos para concluir la investigación, establecido en el artículo 79 de la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por el lapso de noventa (90) días, y en consecuencia, NIEGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, sólo nueve días antes de la fecha para presentar el correspondiente acto conclusivo que vencía el 19/09/2014 en la causa seguida al JOSÉ RODULFO LUGO RODRÍGUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. M. Y. N. (SE OMITE IDENTIDAD). Dejándose expresa constancia de que dicha solicitud se interpuso de manera tardía, por lo cual, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público deberá presentar en esa fecha el respectivo acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE. –

Regístrese, publíquese, notifíquese.


ABG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. MARÍA TINOCO
SECRETARIA