REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-002305
Por cuanto se recibió oficio N° 2CV/1793/2014, de fecha 11/09/2014, procedente del Juzgado Segundo de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, por medio del cual remite anexo al mismo, asunto penal signado bajo el número IP01-S-2011-000396, el cual guarda relación con la presente causa, contentivo de archivo fiscal, suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Jesús Crespo, mediante el cual informa que se decretó ARCHIVO FISCAL en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR GARCÍA, por la presunta comisión uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E. G. V. P. (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal para resolver considera:
En cuanto a los preceptos jurídicos aplicables, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
…Omissis…
En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:
“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.
La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan diversos delitos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.
Ahora bien, visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia del mismo asunto, para el cual fueron registradas dos causas, la que cursa ante este juzgado IP01-P-2011-002305 y la IP01-S-2011-000396 llevada ante el Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito, siendo que a ambas les corresponde el mismo asunto fiscal N° 11F20-308-2011, es decir, versan sobre los mismos hechos y en las mismas figuran los mismos intervinientes; constando en esta el inicio de investigación y en la causa remitida por el tribunal segundo el escrito de la vindicta pública notificando que la causa fue objeto de Archivo Fiscal, es por lo que este Tribunal, considera que es procedente acumular los dos asuntos y mantener y la numeración de este.
Por otra parte, en relación al decreto de Archivo Fiscal, el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes” (Subrayado del Tribunal)).
Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1347 del 27 de junio de 2007 (caso: Juan Carlos Molina Colmenares), a los efectos de establecer los efectos del Archivo Fiscal, señala:
“(…)
En efecto, una de las consecuencias inmediata del decreto del archivo fiscal es que se levante, en el caso de que existan, cualquier medida de coerción personal o cautelares decretadas contra el imputado, lo que evidencia, que con el archivo fiscal el sujeto contra el cual se le investiga la comisión de un hecho punible se le confiere las mismas condiciones de cualquier ciudadano no sometido a un proceso” (Subrayado del Tribunal).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se decreta la acumulación de la causa IP01-S-2011-000396 al presente asunto penal, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se hacen Cesar cualquier medida de coerción personal o cautelares decretadas contra el ciudadano OSCAR GARCÍA, cédula de identidad N° SE DESCONOCE.
TERCERO: Se ordena librar las correspondientes notificaciones, tanto a la víctima ciudadana E. G. V. P. (SE OMITE IDENTIDAD), como al investigado ciudadano OSCAR GARCÍA; se ordena remitirlo al archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. MARÍA TINOCO
SECRETARIA
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