REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Septiembre de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2010-002646

Corresponde a este tribunal motivar conforme a lo dispuesto en los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, mediante la cual fijó audiencia preliminar, dejó sin efecto la orden de aprehensión acordada el 10 de Abril del año en curso y acordó decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad de cumplimiento efectivo para el ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SUARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.481.176, de 26 años de edad, de profesión u oficio artesano, primer año como grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado Urbanización cruz verde, calle 19, sector 6, vereda N° 26, casa N° 04, color aguamarina, cerca de la pasarela de la Chema Saher, hijo de Fernando Antonio González y carmen Elena Suarce, teléfono: no posee.

Se evidencia de autos que el ciudadano LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SUARCE fue acusado por los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, siendo que en audiencia de presentación de fecha 03 de Diciembre de 2012, se impuso al acusado medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 6 y numeral 13, además de las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 1, y numeral 7, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida libre de Violencia.

Posteriormente, en fecha 26 de Agosto de 2013 luego de recibida la acusación, se fijo la audiencia preliminar varias oportunidades, no pudiéndose celebrar la misma, entre otras razones, por incomparecencia del acusado de autos, quien quedó efectivamente notificado de forma personal en distintas ocasiones sin comparecer a la audiencia fijada, por lo que la representación fiscal en la última oportunidad fijada para la celebración del acto, el día 13 de Agosto de 2014, solicitó el dictado de orden de aprehensión para traer al ciudadano al proceso, lo cual este juzgado acordó con lugar a través de auto motivado de fecha 25 de Agosto de 2014.

En fecha 3 de Septiembre de 2014, el Tsu Joseglys Coronel Inspector Jefe del Eje de Búsqueda y Captura del Estado Falcón, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano requerido según Orden de Aprehensión 1CV/016/2014, por lo cual, se le fijó audiencia oral para oírle ese mismo día, en garantía de sus derechos constitucionales. En la audiencia la fiscalía del Ministerio Público solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 242 numeral 3, consistente en la presentación periódica, el acusado fue asistido por un defensor público y luego de ser impuesto del precepto constitucional del artículo 49, manifestó no querer declarar. Su defensor público solicitó la libertad plena y la fijación de la respectiva audiencia.

En este orden, es necesario resaltar lo dispuesto en el artículo 309 del COPP en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente obliga a los jueces y juezas de Control:

“Art. 104 ART. 104. De la audiencia preliminar. Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda.
El auto de apertura a juicio será inapelable.

Art. 246. A los jueces o juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

El Tribunal está obligado a garantizar la celebración de los actos como están previstos en el norma adjetiva penal, garantizando igualmente los derechos del procesado y los derechos humanos de la mujer víctima de violencia. En consecuencia, vista y analizadas las actuaciones este juzgado es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, inocencia y proporcionalidad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, en esta fase del proceso especial se hace procedente dictar medidas cautelares que aseguren el sometimiento del imputado al proceso que se sigue en su contra, quien no ha comparecido injustificadamente ante esta instancia judicial a pesar de haber sido notificado en reiteradas ocasiones de manera personal, siendo esta una de las obligaciones que el mismo tiene de conformidad con la norma adjetiva penal en el artículo 246, y por ello acordó con lugar la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este tribunal, cada quince (15) días hasta tanto se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR que ordena el artículo 104 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 309 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando a tal efecto la fecha para la realización del acto que es el día MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificadas en sala las partes presentes, debiéndose notificar a solo a la víctima y procediendo a dejar sin efecto la orden de aprehensión previamente dictada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud de la representación fiscal sobre la Medida establecida en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la medida de presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal hasta tanto se celebre la audiencia Preliminar y se le informa al acusado que deberá mantener informado al Tribunal si cambia de residencia. SEGUNDO: Se ordena fijar como fecha para la realización de la audiencia, el día MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Se ordena oficiar al equipo interdisciplinario adscrito a esta jurisdicción a los fines de que realice valoración psicológica al acusado de autos y una vez realizada remita las resultas del mismo a este despacho judicial. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 27/08/2014 que recae en contra del imputado de autos.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO

LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA TINOCO