REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 04 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000058
Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe el presente auto, se aboca al conocimiento del mismo, observando que en fecha 02/11/2011 se recibió Oficio N° FAL-F20-4370-2011, constante de un (01) folio, suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Kathy Aquino, mediante el cual informa que se decretó ARCHIVO FISCAL en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JORDAN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. C. B. (SE OMITE IDENTIDAD). Ahora bien, en relación al decreto de Archivo Fiscal, el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes” (Subrayado del Tribunal)).
Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1347 del 27 de junio de 2007 (caso: Juan Carlos Molina Colmenares), a los efectos de establecer los efectos del Archivo Fiscal, señala:
“(…) En efecto, una de las consecuencias inmediata del decreto del archivo fiscal es que se levante, en el caso de que existan, cualquier medida de coerción personal o cautelares decretadas contra el imputado, lo que evidencia, que con el archivo fiscal el sujeto contra el cual se le investiga la comisión de un hecho punible se le confiere las mismas condiciones de cualquier ciudadano no sometido a un proceso” (Subrayado del Tribunal).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se hacen Cesar cualquier medida de coerción personal o cautelares decretadas contra el ciudadano CARLOS JORDAN, cédula de identidad N° 7.520.643. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes notificaciones, tanto a la víctima ciudadana M. C. B. (SE OMITE IDENTIDAD), como al investigado ciudadano CARLOS JORDAN. Cúmplase.
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA
ARGENIS MONTERO
SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000388