REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
AÑOS 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARIO GUADALUPE CARRASQUERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.528.734, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la Calle Las Mercedes, casa s/n, Sector el Calvario del Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por: EDWARD OLLARVEZ, Abogado en ejercicio debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: MARIO GUADALUPE CARRASQUERO GARCIA, sobre: Unas bienhechurías, constituido por una casa de bloque sin frisar, techo de zinc, piso de concreto, cinco (05) cuartos, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, cinco (05) ventanas, dos (02) puerta de hierro, cerca de alambre púas y estantillos de madera, dicha casa tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), y consta de una planta distribuida de la siguiente manera: Cuartos, sala, cocina, garaje y baños, contando esta con los servicios de agua, luz. Enclavada en una parcela de Terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2), ubicadas en el Sector el Calvario, Calles las Mercedes de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle las Mercedes.
SUR: Carretera Nacional Churuguara-Mapara.
ESTE: Con Margarita de Yarí.
OESTE: Con Paula Bolívar.
La mencionada Bienhechuría tiene un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE (23-09-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.