REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204º Y 155º
EXP. N° 624-2.014
 SOLICITANTES: JUAN ANTONIO ANTEQUERA y FLOR MARIA CASTILLO DE ANTEQUERA, ambos venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.091.623 y V-6.565.140; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector la Milagrosa, Calle Páez, Casa s/n del Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en el Sector la Sabana, Calle Democracia, Casa s/n del Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: EDWARD OLLARVEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Vereda Bolívar casa N° 138, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 27 de Marzo de 1967, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: JUAN ANTONIO ANTEQUERA y FLOR MARIA CASTILLO DE ANTEQUERA, ambos venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.091.623 y V-6.565.140; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector la Milagrosa, Calle Páez, Casa s/n del Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en el Sector la Sabana, Calle Democracia, Casa s/n del Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Vereda Bolívar casa N° 138, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 27 de Marzo de 1967, por ante el Acalde y Secretario respectivamente del Municipio Mapararí, Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Tres (03) hijas LUZ MARIA ANTEQUERA CASTILLO, JUDITH JOSEFINA ANTEQUERA CASTILLO y LUCY MARIA ANTEQUERA CASTILLO, venezolanas, mayor de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-7.429.181, V-11.788.609 y V-12.522.018; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Treinta y Tres (33) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos


una Ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 07 DE JULIO DE 2.014 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JUAN ANTONIO ANTEQUERA y FLOR MARIA CASTILLO DE ANTEQUERA, ambos venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.091.623 y V-6.565.140; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector la Milagrosa, Calle Páez, Casa s/n del Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en el Sector la Sabana, Calle Democracia, Casa s/n del Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Vereda Bolívar casa N° 138, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcóny en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 27 de Marzo de 1967, por ante el Acalde y Secretario respectivamente del Municipio Mapararí, Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DE MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL CATORCE (23-09-2.014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-

EXP Nº 624-2.014.
SRD/JCB