REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª.. 37-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: WILLIAMS RAMON RODRIGUEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Vía Principal Santa Cruz – La Taza del Sector San Gabriel de la Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.563.490, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cédula de Identidad N°.7.350.923 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS JIMENEZ PALMA Y MARIANYER DEL CARMEN PEREZ RAMONES, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Calle Principal del Sector San Gabriel y la segunda en la Vía Principal del Sector San Gabriel, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 15.371.639 y 19.120.004, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 19-09-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: WILLIAMS RAMON RODRIGUEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Vía Principal Santa Cruz – La Taza del Sector San Gabriel de la parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°.14.563.490, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas: Primero. Una (01) casa de habitación familiar constituida por: Cuatro (4) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño paredes de bloque, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de metal, la cual posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (176,13 M2), Segundo: Unas fundaciones las cuales poseen un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (107,52 M2) para un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (283,65 Mts2) metros de construcción, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL ubicado en la en la Vía Principal Santa Cruz – La Taza del Sector San Gabriel de la parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón el cual posee QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (532 Mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la Vía Principal Santa Cruz – La Taza.
SUR: Con posesión de Hermanos Reyes. ESTE: Con Posesión de Isabel Jiménez. OESTE: Con posesión de Pedro Fernández. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES