En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: MACGREGORY ANTONIO RODRIGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15096362, una bienhechuria, consistente en una (1) casa de habitación, que tiene una área de construcción que mide OCHENTA METROS CUADRADO CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (80,82 MTS), construida con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento, puertas de metal y madera, ventanas de metal y vidrio, constante de: una (01) de sala de recibo, Dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) salas de baño, Un (01) lavandero y un (01) garaje, enclavada sobre una extensión de Terreno Municipal que mide CIENTO SETANTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (179,54 Mts2), ubicada en la Urbanización Gustavo Hernández, Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón y alinderada de la Siguiente manera.
NORTE: Vía de acceso que es (su frente),
SUR: Fondo vivienda propiedad de Casilda Perozo,
ESTE: Vía de acceso,
OESTE: Vivienda propiedad Dixòn Betancourt.
Entréguesele el presente original al interesado, fórmese expediente de la solicitud. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2014.-
El Juez Provisorio

Abog. Sandalio R. Fernández Delmoral.
La Secretaria (A)

Abog. Arcidaluz Vera.
Nota: Seguidamente se devuelven las actuaciones a la solicitante. Se dejo copia simple del presente auto para el inventario de solicitudes del Tribunal, y anotado bajo Sentencia Nº 04
La Secretaria (A)

Abog. Arcidaluz Vera.