REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. 152-06.-


PARTE DEMANDANTE: MARITZA ANTONIA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.734.593 y domiciliada en el Sector Potrerito, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

PARTE DEMANDADA: MARTÍN RAFAEL CUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.203.563 y domiciliado en Campo Buchivacoa, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

BENEFICIARIOS: (se omiten las identificaciones)
FISCAL ACTUANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se inicia la presente causa en fecha 05-12-2006, mediante escrito de solicitud de Homologación de convenimiento de Obligación Alimentaria (Hoy Obligación de Manutención) presentada por el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón suscrito por los ciudadanos Martín Cueva y Maritza Vargas, a favor de sus hijos MOISES DAVID, (se omiten las identificaciones). El Tribunal dicta sentencia y declara la Homologación de la conciliación indicada. En fecha 05 de Febrero de 2007 acuerda la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los fines de su práctica se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 28 de Marzo de 2007, se recibe y se agrega comisión cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la notificación especializada.
En fecha 08 de Agosto de 2014, este Tribunal acordó solicitar mediante auto Acta de Defunción del adolescente (se omiten las identificaciones), según oficio Nro. 2450-133-14 dirigido al Registro Civil de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; Por cuanto era del conocimiento de éste Tribunal que el adolescente había fallecido recientemente.
En fecha 14 de Agosto de 2014, se recibió y se agrega al presente expediente Copia Certificada del Acta de Defunción del Adolescente (se omite la identificación), procedente del Registro Civil de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
De un detenido análisis de las actas, se evidencia que en fecha 02 de Septiembre 2012 el adolescente (se omite la identificación) falleció a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Hipertensión Pulmonar Crónica, Hipertensión Arterial según Certificado de Defunción Nro. 1919195 y según Acta nro. 20 del día 05 de Septiembre de 2012 emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón, Municipio Buchivacoa, Registro Civil Parroquia Capatárida. Este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) en lo que respecta al Adolescente (se omite la identificación), de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “a”, el cual reza lo siguiente: La Obligación de manutención se extingue por: a) Por muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente (siendo este el caso que nos ocupa) beneficiario o beneficiaria de la misma. b) …omisiss… Es por lo que este Juzgador declara la extinción de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) en lo que respecta al Adolescente (se omite la identificación), y Así se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano MARTÍN RAFAEL CUEVA, en lo que respecta al Adolescente (se omite la identificación) (hoy difunto), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los Dieciséis (16) días del mes Septiembre de Dos Mil CATORCE. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABG. ALEJANDRINA CH. LÓPEZ B.-