REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

MENE DE MAUROA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204° Y 155°

Expediente: N° 643-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: RUBY JOSE FUENMAYOR GONZALEZ y YALISA DEL CARMEN CHAVIEL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.885.598 y V- 14.236.934 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Pueblo Nuevo de la población de y Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el Sector La Fortaleza del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, funcionario adscrito al programa de Tribunal Móvil de la Escuela de Nacional de la Magistratura.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos RUBY JOSE FUENMAYOR GONZALEZ y YALISA DEL CARMEN CHAVIEL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.885.598 y V-14.236.934 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Pueblo Nuevo de la población y Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el Sector La Fortaleza del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado JAVIER ACEDO, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de Magistratura, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 184-A del Código Civil Vigente se declare Divorcio y se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el dieciocho (18) de abril del año mil novecientos noventa y seis (1996), permaneciendo separados por más de cinco (05) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos RUBY JOSE FUENMAYOR GONZALEZ y YALISA DEL CARMEN CHAVIEL ALDANA, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en Acta de matrimonio N° 36, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad, que lleva por nombre MARYELY RUBY FUENMAYOR CHAVIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.623.509, y no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector La fortaleza del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpo y en domiciliaos diferentes.
Conforme al Procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), según consta en los folios ocho (08) y nueve 809) del expediente, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Auxiliar Octava del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, que consta anexo en el folio veintidós (22) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que loos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 36, encontrándose separados de hecho por más de cinco (05) años y de esa unión Matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad; es por loo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRNCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CONDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS RUBY JOSE FUENMAYOR GONZALEZ Y YALISA DEL CARMEN CHAVIEL ALDANA ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy 24/09/2014, siendo la una y treinta (1:30) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 658-14. Conste.
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA