REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.530, soltero, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en carretera vía Jadacaquiva, casa S/N, sector Los Olivos de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada WENDY ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.953, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-112-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ LUGO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para uso comercial constituidas por un Bar Restaurante ubicado en la carretera principal Jadacaquiva-Punto Fijo, sector Los Olivos de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento, acabado estampado, techo de soporte concreto y metálica, cubierta platabanda, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias embutidas, y consta de cinco (05) puertas de hierro, una (01) cocina, dos (02) baños y dos (02) bohíos. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12,00mts) de frente por Veinte metros (20,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00MTS2) y se encuentra enclavado sobre una superficie de terreno municipal comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Edgar Marin; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Carretera principal Jadacaquiva - Punto Fijo. Además presenta las siguientes coordenadas: 1309560/378897, 1309560/378901, 1309561/378896, 1309563/378892, 1309562/378890, según se evidencia del Informe de Bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón del Estado Falcón en fecha 30/07/2014.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos HECTOR JESÚS COLINA GOITIA, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.297, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Caserío Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS ALBERTO HIDALGO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.788.588, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Buenevara, Sector Los Medanos, de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos HECTOR JESÚS COLINA GOITIA y JESÚS ALBERTO HIDALGO GOMEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.530, soltero, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en carretera vía Jadacaquiva, casa S/N, sector Los Olivos de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE H.