REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO RAMÓN HURTADO MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.361.486, casado, de profesión u oficio Marino, domiciliado en la calle Santa Ana, casa Nº 04 del Sector El Faro de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada Jany Martínez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-114-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ISIDRO RAMÓN HURTADO MORALES, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas a vivienda unifamiliar ubicada en la calle Santa Ana con Marina, sector Casco “El Faro” de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento, acabado pulido, techo de asbesto, soporte de madera, nueve (09) ventanas correderas, nueve (09) puertas de madera y aluminio, instalaciones eléctricas embutida, instalaciones sanitarias embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños y un(01) garaje. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12,00mts) de frente por Treinta metros (30,00mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Ana; SUR: Casa del Sr. Eldemaro García y Casa del Sr. Francisco Arenz; ESTE: Casa de la Sra. Carmen Medina; y por el OESTE: Casa de la Sra. Vicenta Hurtado.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos FABIAN JOSE RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.041, soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, domiciliado en la calle La Pastora del sector El Faro, casa S/N, de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón Estado Falcón, y HERRY ROLANDO LEONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.859, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Santa Ana, sector Centro, casa S/N, de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas FABIAN JOSE RAMOS ÁLVAREZ y HERRY ROLANDO LEONES PEREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ISIDRO RAMÓN HURTADO MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.361.486, casado, de profesión u oficio Marino, domiciliado en la calle Santa Ana, casa Nº 04 del Sector El Faro de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE H.