REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE CESPEDES, quien es venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.883, casada, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la carretera vía Flor Blanca, Casa Mi Ranchito Nº 23, sector Las Violetas, de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada ANA MARÍA FUENMAYOR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.678, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-115-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE CESPEDES, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas a vivienda unifamiliar ubicada en la carretera Cerro Pelón- Santa Rita, sector Las Violetas de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, piso de cemento, acabado porcelanato, techo de soporte de concreto y cubierta de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, nueve (09) ventanas correderas, siete (07) puertas entamboradas y (01) garaje. Dicha construcción posee un área de Diecisiete metros con Sesenta y Tres centímetros (17,63mts) de frente por Veintiún metros con Cincuenta centímetros (21,50mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS (379,05 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales; SUR: Carretera Cerro Pelón-Santa Rita; ESTE: Casa de Golfa Céspedes; y por el OESTE: Casa de Mariela de Céspedez. Además presenta cerca perimetral que mide 43,2ML de construcción, tiene un (1) lavadero, dos (2) garajes y encierra un área de terreno municipal de 2.340M2, según se evidencia del Informe de Bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón del Estado Falcón en fecha 07/08/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JAQUELIN GRACIELA MEDINA REYES, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.102, soltera, de profesión u oficio Lic. Gestión Ambiental, domiciliada en el Sector Las Violetas, Vía Principal Cerro Pelón, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARCO ANTONIO FLORES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.785, soltero, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en el Sector San Román, calle San Román de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, la declaraciones de los ciudadanos JAQUELIN GRACIELA MEDINA REYES y MARCO ANTONIO FLORES PIMENTEL y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIELA JOSEFINA COLINA DE CESPEDES, quien es venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.883, casada, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la carretera vía Flor Blanca, Casa Mi Ranchito Nº 23, sector Las Violetas, de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE H.