REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 14 de Septiembre de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-022/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO: LUIS RIVERO.-
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACILTEMPORAL: INDIRA BEATRIZ GARCÍA FALCÓN.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado en la causa P-022/2014, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, de nacionalidad venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha XX- XX- XXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: XXXX, soltero, residenciado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA , Municipio Los Taques, Estado Falcón, casa sin pintar, porche grande ,hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos denominados DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente encuadrar en los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita a este Tribunal le sea acordada al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales “B”, “C”, del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que el delito por el cual es traído al proceso no es merecedor de sanción privativa de libertad, de conformidad con el articulo 628 ejusdem. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA TERCERO: El Defensor Privado Abogado Abg. LUIS RIVERO expone:”Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo es importante señalar nunca ha estado incurso en otro hecho punible y se desprende de las actas, que no existe un elemento de convicción fundamental para calificar el tipo los delitos de desvalijamiento de vehículos provenientes del hurto y aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto que pretende formular la Representación Fiscal, por lo que esta defensa técnica se opone a la precalificación formulada , visto que de autos no se desprende que el adolescente detenido habite en el domicilio donde se ubicó el objeto proveniente del delito y mucho menos podrá este disponer de bienes en un domicilio que no habita, aunado a lo ya expresado, denuncio la existencia de la violación fraganti, del lapso establecido en la norma especial, lapso de 24 horas dentro del cual ha debido realizarse su audiencia de presentación, a todo evento solicito la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, por ultimo quiero dejar constancia que la moto modelo UM incautada en el presente procedimiento pertenece a la progenitora del adolescente procesado de autos y pido me sean expedidas copias simples de la presente causa es todo”..

DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, según se evidencia en acta de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA identificado ut supra, se observa además que las actas procesales fueron recibidas por ante este Tribunal en el día 13 de Septiembre de 2014, a las 1,00 p.m., lapso este que se encuentra comprendido dentro de las (24) horas de las establecidas en el Artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la audiencia fue fijada para las 9:00 a.m, del día de hoy 14 de Septiembre de 2014, razón por la cual esta Juzgadora observa, que nos encontramos dentro del lapso previsto en el Artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y DECRETA: PRIMERO: la Libertad del adolescente, con imposición de la Medida Cautelar prevista en los literales B, C, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto el adolescente deberá: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su madre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (PRESENTE EN ESTE ACTO) , Celular XXXXXX. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal,.. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones ubicada en coro, a fin de que le sean practicados los exámenes psicosociales al adolescente imputado. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión a fin de participarle lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente de la causa que existe la participación de adultos en el proceso que se le sigue, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de control de causa que conozca la causa de los adultos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.

NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las UNA Y TREINTA de la tarde (01,30 PM.), y se registró bajo el Nº 23. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-022/2014.-