REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 203º Y 155º

EXPEDIENTE Nº. P-011/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg: CEGLIHT PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TEMPORAL: INDIRA BEATRIZ GARCIA FALCÓN.


En el día de hoy, Lunes 22 de Septiembre de 2014, siendo las 1:00 p.m., se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-011/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien se identifica con su Cédula de Identidad Nº: XXXX, venezolano, soltero, estudiante, nacido el XX-XX-XXXX, residenciado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Municipio Los Taques del Estado Falcón, número de teléfono XXXX, hijo de IDENTIDAD OMITIDA , de 49 años de edad, casada, venezolana , residenciada en el mismo domicilio del adolescente (AUSENTE EN ESTE ACTO) , y de IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, casado, venezolano, de la misma residencia del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXX, de la misma residencia del Adolescente (PRESENTE EN ESTE ACTO). Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano asimismo solicita se le imponga como sanción de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, establecido en el literal “C” y “D” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 625 y 626 ejusdem, por el plazo máximo de UN (01) AÑO y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. El adolescente manifiesta que desea declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 25 de Julio de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “DECLARACIÓN OMITIDA es todo”. Seguidamente la Defensora Publica, Abogada CEGLITH PEREIRA expone: “ Escuchadas las declaraciones de mi defendido, donde de forma voluntaria admite los hechos que le imputa la representación Fiscal , solicito a este digno Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la imposición inmediata de la sanción y la correspondiente rebaja, no si antes, hacer del conocimiento del Tribunal que mi defendido no ha vuelto a incurrir en ningún otro hecho punible, se encuentra inserto armónicamente en la etapa de escolaridad, cumplió cabalmente con las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal, y la cual se puede evidenciar su cumplimiento en el Libro de Presentaciones que lleva este Tribunal, siendo además que el delito que se encontraba involucrado mi defendido no era un delito grave, y mi defendido es un joven deportista, y conocido en su sector como honesto, colaborador y responsable en sus acciones, en base a eso le pido a este Tribunal , que de conformidad con lo que le establece la Ley en su Artículo 578 Ordinal “e”, donde le permite a la Ciudadana Jueza conforme a las facultades ahí conferidas, y en virtud que el sistema de responsabilidad penal es un proceso socioeducativo, que busca la reinserción del adolescente en la sociedad de conformidad con el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , le conceda solo una de las sanciones solicitas, o en su defecto sea sustituida la libertad asistida por reglas de conducta, es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes y revisado el escrito constante de Cinco (05) folios útiles de descargo presentado por la defensa pública declara sin lugar las excepciones opuestas por la misma en su primer particular puesto que desprende del escrito acusatorio que se cumplió con los requisitos exigidos por el legislador en el articulo 570 de la Ley especial, por lo cual admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y atendiendo especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 18 de Junio de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo modo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, apartándose de la sanción solicitada por la representación fiscal en su escrito y le impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, es decir SEIS (06) MESES. Así se decide. En consecuencia, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones y le impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida en la forma siguiente : Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO MAXIMO DE CUATRO (04) MESES, y DOS (02) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ

LA FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA


Abg. MAIRELYN RAMIREZ.

DEFENSORA PÚBLICA


Abg.CEGLITH PEREIRA.

EL REPRESENTANTE DEL
ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA


NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-011/2014.-