REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 203º Y 155º
CAUSA No. P-015/2014.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito No. FAL-F12-1258-14, de fecha 31 de Julio de 2014, presentado por la Abogada MAIRELYN ANGÉLICA RAMÍREZ SÁNCHEZ, con el carácter de Fiscal Encargada adscrita a la Fiscalía Décima Segundo del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº: P-015/2014, donde se encuentra imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitando la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa No. P-015/2014, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolano, soltero, de 15 años de edad, quien no presenta cédula de identidad y se identifica con acta de nacimiento Nº: XXXX de fecha XX/XX/XXXX, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques ,Estado Falcón, donde se evidencia que nació el xx- xx-xxxx, y para el momento del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta se identifica con su Cédula de Identidad Nº: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consignando copia de su Cédula de Identidad, según consta en el Libro de Presentaciones, llevado por este Tribunal y que riela en el folio X, domiciliado en la avenida Principal de XXXX, casa S/N, color XXXX, Municipio Los Taques Estado Falcón, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. titular de la cedula de identidad Nº: XXXX, nieto de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXXXX, residenciada en la calle XXXXX, vía XXXX, XXXX, Municipio Los Taques, Estado Falcón, teléfono XXXXXXX, presente en este acto, por la presunta comisión de los delitos denominados PORTE ILÍCITO DE ARMA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del imputado antes identificado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, como en la Ley Especial en materia de Adolescentes y en el citado Código Sustantivo y por cuanto no constan actuaciones suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad del adolescente imputado en el tipo delictual, y las que existen no son suficientes para ejercer efectivamente la acción penal correspondiente en contra del adolescente imputado, ya que no se incauto ningún elemento o sustancia de interés criminalistico al momento al momento de su aprehensión en fecha 07-10-2014, de la causa, se hace obligante para esta Representación Fiscal, solicitar la aplicación de la figura contenida en lo establecido en el literal d) del articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del peritaje de reconocimiento legal practicado por funcionarios adscritos al CICPC, en el punto 2: resulto ser UN TROZO DE MADERA, también puede ser UN OBJETO CONTUNDENTE, pero evidentemente no puede constituirse como un arma de fuego. Al Adolescente in causa, al momento de la revisión corporal, no detentaba ningún elemento o sustancias entre sus ropas o adherido a su cuerpo, la sustancia incautada durante el procedimiento, fue localizada en una habitación en la cual se encontraban para el momento, las dos personas adultas, tal como se desprende de las actas.
Así las cosas, observa ésta Juzgadora del contenido de las actas que conforman la presente causa que, efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra del adolescente ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Aunado a lo anterior, la Representación Fiscal alega que tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que hace procedente lo solicitado, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, imputado en la causa Nº: P- 015/2014.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de lo imputado en LA CAUSA No. P-015/2014, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., venezolano, soltero, de 15 años de edad, quien no presenta cédula de identidad, presentando su correspondiente partida de nacimiento Nº: XXX de fecha XX/XX/XXXX, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques ,Estado Falcón, donde se evidencia que nació el XX- XX-XXXX y para el momento del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta se identifica con su Cédula de Identidad Nº: XXXX, consignando copia de su Cédula de Identidad, según consta en el Libro de Presentaciones, llevado por este Tribunal y que riela en el folio X, domiciliado en la avenida Principal de XXX, casa S/N, color XXXX Municipio Los Taques Estado Falcón, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., titular de la cedula de identidad Nº: XXXX, nieto de la ciudadana XXXXX venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXX, residenciada en la calle XXXX, XXXX, XXXX, Municipio Los Taques, Estado Falcón, presente en este acto, por la presunta comisión de los delitos denominados PORTE ILÍCITO DE ARMA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libró la boleta de notificación respectiva y se le entregaron al Alguacil a los fines de su práctica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NQdM/lrz
Causa Penal P-015/2014
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