REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 203º Y 155º


CAUSA No. P-007/2014.
ADOLESCENTES IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito No. FAL-F12-1282-2014, de fecha 05 de Agosto de 2014, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Encargada adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº: P-007/2014, donde se encuentran imputadas las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., Titular de la Cédula de identidad Nº:V-XXXXXX, y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., Titular de la Cédula de Identidad Nº:V-XXXXXXX, solicitando la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa No. P-007/2014, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad, para el momento de los hechos, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº:V- XXXXX, nacida en fecha XX-XX-XXXX, estudiante, residenciada en la calle IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad para el momento de los hechos, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-XXXXX, nacida en fecha XX-XX-XXXX, estudiante, residenciada en la calle XXX, 5ta casa, entrada del Sector XXX, casa color XXX, cerca de XXXX, jurisdicción del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito, CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra de las imputadas antes identificado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, como en la Ley Especial en materia de Adolescentes y en el citado Código Sustantivo y por cuanto no constan actuaciones suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad de las adolescentes imputadas en el tipo delictual, y las que existen no son suficientes para ejercer efectivamente la acción penal correspondiente en contra de ellas al momento en que ocurrió el hecho, en fecha 28-04-2014, de la causa conforme a los establecido en el literal d) del articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del peritaje de Reconocimiento Medico Legal practicado por la Médico experto Dra. Anne Primera que al examen practicado en ese servicio NO SE LE APRECIAN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.
Así las cosas, observa esta Juzgadora del contenido de las actas que conforman la presente causa que, efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Aunado a lo anterior, la Representación Fiscal alega que tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que hace procedente lo solicitado, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo, a favor de las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, imputadas en la causa Nº: P- 007/2014.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de lo imputado en LA CAUSA No. P-007/2014, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad, para el momento de los hechos, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº:V- XXXX , nacida en fecha XX-XX-XXXX, estudiante, residenciada en la IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad para el momento de los hechos, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-XXXXXX, nacida en fecha XX-XX-XXXX, estudiante, residenciada en la calle XXXX, 5ta casa, entrada del Sector XXXX casa color XXXXX, cerca deXXXX, jurisdicción del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito, CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA

NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron Boletas de Notificación y se le entregó al Alguacil a los fines de su práctica. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA