REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 12 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2014-48.
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL XII PROVISORIA: ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ.
IMPUTADO:OMITIDO ART. 545 LOPNNA
SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL ACIDENTAL: JOSE GUZMAN ARIAS.
En el día de hoy, viernes 12 de septiembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación del adolescente a quien se identifican en las actas como: OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.772.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.714, con domicilio procesal en calle Sucre entre calle Argentina y Talavera quinta N° 26-118 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, manifestando que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, en fecha 10/09/2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, luego que el progenitor de la víctima denunciara que el adolescente in causa en esa misma fecha en la calle García del sector Nuevo Pueblo Sur, casa No. 01, de esta ciudad, realizara actos sexuales con una niña de 05 años de edad quien quedo identificada como Katherin, ya que la niña salio corriendo de la habitación de la residencia referida ut supra, comentándole a su abuela que le dolían sus partecitas, quien fue a la habitación encontrando al adolescente en actitud sospechosa según lo referido por el denunciante quien luego de hacerle frente a su sobrino el mismo manifestó que no le había hecho nada que solo la medio rozaba y le pasaba la puntita, por lo que decidió llevarla al Hospital donde le manifestaron que la víctima tenia síntomas de Abuso, por lo cual y en base a lo previsto en la ley la conducta desplegada por el adolescente por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 259 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 376 del Código Penal, solicitando le sea acordada al adolescente imputado las MEDIDAS CAUTELARES que considere pertinente de las establecidas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Por último pido se oficie al equipo multidisplinario adscrito a la entidad de atención integral para varones ubicada en Coro, a la practica de los informes psicosociales. Es todo. Seguidamente, el Juez, le informó al imputado, la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y
garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identifica de la forma siguiente: OMITIDO ART. 545 LOPNNA; asimismo, el adolescente expresa que si va a declarar en éste acto y se le concede la palabra, quien expuso: “Yo estaba en el cuarto, siempre he venido a casa a casa de mi abuela durante estos seis años a pasar vacaciones, siempre me he portado bien, en los estudios voy excelente ya voy en cuarto año, no se porque inventó eso, siempre he estado pendiente de ella yo estaba en el cuarto donde duermo, estaba jugando, allí estaba tambien Katerin y Luís Eduardo que sin mis primos, en ese momento Katerin baja del cuarto donde estabamos jugando y le dice a mi abuela: “que le le duele sus partes y mi abuela Elsa Umbría sube al cuarto a ver que pasa porque Katerin estaba llorando yo estaba con Luís jugando playstation y ella me pregunto que que le pasaba y mi primo le dijo que se golpeó y yo le dije que porque lloraba Katerin? Y me dice que le duele una de sus partes y entonces yo le pregunte a Katerin porque le dijo eso a mi abuela que le había puesto mi pene en sus partes si yo en ningún momento le he hecho eso”. En este estado la representación fiscal ejerce su derecho a interrogar de la siguiente forma: 1): “ Indica el día hora lugar del hecho que narras”, respondió: “eso fue el día miércoles 10 de septiembre de 2014 aproximadamente como a las 5y 30 de la tarde en el cuarto donde yo me quedo en casa de mi abuela ubicada en nuevo Pueblo Sur. 2): “¿Acostumbra jugar con ellos dos y que tipo de juegos?”, respondió: “Si siempre con cariño, a veces juego con ellos carrito donde se montan y yo los empujo, Playstation en la computadora”. 3): “Recuerdas que juego estaban jugando en el playstation?” respondió: “Dragon Ball Z” 4) “En tu declaración indicaste que tu primo le manifestó a tu abuela que la niña se había golpeado, conoces como se golpeó y con que y donde y en que parte del cuerpo se golpeó? Respondió: “ Se golpeó con la esquina de la cama, en que parte no lo se porque estaba entretenido en el juego, y ella bajó llorando, fue en el cuarto donde estábamos jugando Playstation. 5)”que fue lo que presuntamente inventó o creyó tu abuela? Respondió: “que yo le había puesto mi pene en sus partes pero eso no fue así 6) “Llegaste a hablar con tu tío y a manifestarle lo siguiente: “tío yo solo la medio rozaba y le pasaba la puntita” cuando te preguntó porque habías hecho eso”, respondió: “Si hablé con el pero no le dije eso, solo le dije que Luis le dijo a mi abuela que Katerin se había golpeado. En este estado se le concede el derecho de interrogar al defensor privado y lo hace de la siguiente manera 1)” Yoheni es primera vez que vas a casa de tus tíos? Respondió:” No tengo seis años viniendo en época de vacaciones” 2) “Como es tu relación con tus tíos y primos y demás familiares que habitan en esa casa? Respondió: “Ellos se han portado muy bien conmigo, al igual que yo con ellos” 3¿”Anteriormente has tenido algún problema con tus familiares? Respondió: “ No, ninguno” . Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, a los fines de que exponga su defensa técnica y haga sus alegatos quien expone: “ Como podemos observar, los hechos narrados por mi defendido distan de los hechos tal y como el representante del ministerio publico quiere hacer ver en
esta sala de audiencia, mi defendido nunca tuvo contacto directo que guarde alguna relación con la línea que dibuja el ministerio publico hacia cualquier tipo de delito que tenga que ver con un abuso sexual y mucho menos un acto lascivo. El ministerio publico solo toma en consideración lo expuesto por el padre de la menor mas aun cuando el resultado de la experticia medica legal la cual refleja en su conclusión: “Preescolar con examen clínico, como descrito sin traumatismo genital o anal, no se observa lesiones fuera del área genital”: Tomando en cuenta todas estas consideraciones esta defensa técnica solicita a este honorable Tribunal no tome en cuenta la calificación jurídica solicitada por la representante del Ministerio Publico y solicito al mismo tiempo una Libertad Plena para mi defendido adolescente Yohenni Galicia tomando en cuenta que no posee antecedentes penales y no posee una conducta predelictual”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: oídas las exposiciones de las partes y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que aun restan diligencia por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA imponiéndole al adolescente su Libertad con imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b), c), d) y e) del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su progenitores presente en este acto, quien informara mensualmente al Tribunal del comportamiento del adolescente imputado, así mismo el adolescente in causa deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal una vez al mes, prohibición de ausentarse sin autorización de este Tribunal del Estado Falcón y no podrá concurrir al lugar de residencia de la victima ; TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de la casa de formación de varones de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, QUINTO: Se ordena oficiar al organismo aprehensor lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
LA FISCAL PROVISORIA XII
ABG. MAIRELYN RAMIREZ S.
DEFENSOR PRIVADO
ABG. FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ
EL ADOLESCENTE
EL REPRESENTANTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANA VARGAS HOYER
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