REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, VIERNES, 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º.
Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento que presentan los ciudadanos: REYES BELLO ANNIE NOELY Y HERNANDEZ MEDINA ERVIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.823.378 y V-20.297.820, respectivamente, domiciliados en la calle Briòn Nº 28 entre calle colon y calle providencia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ALI MANUEL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada bajo el Nº 2.879-2014, de la nomenclatura particular llevada por este Despacho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos: REYES BELLO ANNIE NOELY Y HERNANDEZ MEDINA ERVIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.823.378 y V-20.297.820, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha veinte (20) de Noviembre del 2013, tal como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 290, anexada a la presente solicitud; indicando que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la calle Briòn Nº 28 entre calle colon y calle providencia y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
De la misma manera alegan que surgidas desavenencias en su vida conyugal, han decidido separarse legalmente de cuerpos.
Por los razonamientos expuestos y fundamentándose en los artículos 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, han decisivo SEPARARSE DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Con respecto a la comunidad de gananciales, ratifican que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Inicialmente, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la calle Briòn Nº 28 entre calle colon y calle providencia, y que según lo manifestado durante su unión no procrearon hijos, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, REYES BELLO ANNIE NOELY Y HERNANDEZ MEDINA ERVIS JOSE, plenamente identificados, en los mismos términos y condiciones convenidas por los solicitantes, en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Asimismo se ordena participarle al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Civil vigente, sobre la solicitud de separación de cuerpos y del presente decreto, con certificación de su exactitud, junto con la boleta de notificación.-
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas requeridas por los solicitantes en el escrito libelar; previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
Nota: En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Igualmente, se expidieron las copias certificadas solicitadas. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
…SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO. HACE CONSTAR: QUE PREVIA REVISIÓN Y CONFRONTACIÓN CON LOS ORIGINALES, DA FE QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA DECISION CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 2.879-2014, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.014. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, VIERNES, 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º.
SE HACE SABER:
A la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, que este tribunal acordó su notificación, en el sentido de que se de por enterado que en esta misma fecha, le dio entrada y admitió la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos: REYES BELLO ANNIE NOELY Y HERNANDEZ MEDINA ERVIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.823.378 y V-20.297.820, respectivamente. Por lo tanto, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, después de notificado y exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil Venezolano.
En tal sentido se le anexa copia certificada de la solicitud y del auto que declara la separación.
Firmará al pie de la presente boleta en fe de haber quedado legalmente notificado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
NOTIFICADA HOY: _____________________ HORA: ______________________
LUGAR: __________________________________________________________
LA NOTIFICADA
EXP Nº 2.879-14
YMG/karo
…SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO. HACE CONSTAR: QUE PREVIA REVISIÓN Y CONFRONTACIÓN CON LOS ORIGINALES, DA FE QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS FOLIOS: (01) Y (___) AL (___), QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 2.879-2014, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.014. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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