REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1654

SOLICITANTES:
ANGEL DAVID VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.785.592, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RAMON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.495.533, Inpreabogado Nº 178.872.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia la presente controversia, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 18/06/2014, la cual recayó en este Juzgado, presentada por la ciudadana: ANGEL DAVID VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.785.592, de este domicilio; asistido (a) por el Abogado (a) ALEXIS RAMON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.495.533, Inpreabogado Nº 178.872, solicitando a este Tribunal la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el Nº 85, de los libros de Registro de Matrimonio, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1964.
Manifiesta la solicitante de autos que en su Acta de MATRIMONIO, la cual riela en el folio 05, signada con el Nro. 85, el funcionario redactor por error involuntario al momento de transcribir los datos del contrayente coloco dos apellidos ANGEL DAVID TOLEDO VARGAS, siendo lo correcto ANGEL DAVID VARGAS, conforme se evidencia en copia de la cedula de identidad y certificado de datos filiatorios anexos al presente expediente.
La solicitud fue admitida el día 19/06/2.014, y en esa misma fecha se ordeno librar CARTEL DE CITACIÒN, el cual se publicó en el Diario “EL UNIVERSAL” los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se libró la correspondiente notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, para que comparezca el Décimo (10mo) día, contado a partir de que conste en autos el cumplimiento de la última de las formalidades de ley, a objeto de que exponga lo que crea conveniente en torno a la presente solicitud.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud, vista la consignación de la publicación del Cartel de Citación y transcurrido como fueron los días de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, cumplidas así todas las formalidades establecidas en la Ley.
En este Tribunal dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida e este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el ACTA DE NACIMIENTO, y de conformidad con los artículos 502, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos antes mencionados, en consecuencia, procede la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO NRO. 85, y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, se evidencia del error. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio identificada con el Nº 85, que curso en los libros de Registro de Matrimonio, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1964, presentada por el (la) ciudadano (a): ANGEL DAVID VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.785.592, de este domicilio; asistido (a) por el Abogado (a) ALEXIS RAMON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.495.533, Inpreabogado Nº 178.872. SEGUNDO: Se ordena al REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el Acta de Matrimonio identificada con el Nº 85, correspondiente al año 1964 en lo referente al apellido del ciudadano ANGEL DAVID TOLEDO VARGAS, siendo lo correcto ANGEL DAVID VARGAS, conforme se evidencia en copia de la cedula de identidad y certificado de datos filiatorios anexos al presente expediente. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1654