REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006687
ASUNTO : IP01-R-2013-000248


JUEZ SUPERIOR PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado EDER JOEL HERNANDEZ G, en su condición de Defensor Publico Sexto de la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón del ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.497.009, residenciado Urbanización los Medanos Manzano A, casa S/N municipio Miranda del Estado Falcón, ejercido contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, publica auto motivado de fecha 10-10-2013, a través de la cual el referido Juzgado decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , en la causa principal signada con el Nro.-IP01-P-2013-006687, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el articulo 453 numeral 3° del Código Penal.
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En fecha 02 de Enero de 2014, se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Auto, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza Abg. MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 29 de Enero de 2014, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que fue verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Julio de 2014 se aboca al conocimiento el Abg. ARNALDO OSORIO PETIT integrante de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, quien funge como Juez Ponente en la presente decisión.

En fecha 15 de septiembre del año 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado JOSE ANGEL MORALES, como Juez suplente de esta Corte de Apelaciones por cuanto la ciudadana Jueza Carmen Zabaleta se encuentra de reposo médico.

Procede esta Alzada a emitir pronunciamiento sobre el fondo del Asunto tomando en cuenta los siguientes postulados:

I
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Se observa de las actas que integran la Causa que reposa en esta Alzada que riela en el folios 10 al 19, la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer su parte dispositiva:

(…)Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; TERCERO: SE IMPONE al imputado YOEL ANTONIO MOLLEDA, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 y 242 último párrafo del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del procedimiento ordinario. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. QUINTO: Se decreta el procedimiento ordinario. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de libertad plena peticionada por la defensa del imputado ello en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que han sido ut supra expuestas. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, (…).-


II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

De la revisión del contenido del recurso de apelación interpuesto el abogado EDER JOEL HERNANDEZ G. Defensor Publico Sexto en su condición de defensor del ciudadano imputado YOEL ANTONIO MOLLEDA, contra el auto a través del cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha diez (10) de Octubre del año 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 5 ° concatenado con lo establecido en los artículos 49.2, 331 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,8,9,19,229 del Código Orgánico Procesal penal.

Manifiesta el defensor técnico que en fecha 03-10-2013 se llevo a cabo por ante este Circuito Judicial Penal audiencia de presentación de imputados a los fines de decidir acerca de la procedencia del otorgamiento de medidas cautelares solicitadas por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en donde el Tribunal declaro la procedencia del decreto de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido.
Apunta que dicha decisión violenta el estado de Libertad de su defendido por cuanto le fue aplicado el procedimiento ordinario y por ende, el decreto de PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTDAD, siendo que el delito por el cual fue presentado, no se encuentra excluido de la aplicación de procedimiento especial para los delitos menos graves, y mucho menos a que el mismo pueda ser impuesto de la alternativa de suspensión condicional del proceso, que solo requiere, que el delito no exceda de 08 años en su limite máximo, ni siquiera, que haya gozado en los últimos 03 años de dicho beneficio, solo reparación simbólica del daño material, retribuido en Trabajo comunitario que por políticas de reinserción social, el Estado, está llamado garantizar, ya que el articulo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal penal, no lo establece, porque eso solo establece al procedimiento ordinario, y no en el procedimiento especial o sea, que puede acceder al mismo, cuantas veces quiera, fue por lo que la defensa, solicitò la aplicación del procedimiento especial siendo negada su aplicación por la conducta predelictual de su defendido para ese momento, privándolo de libertad en aplicación del articulo 237 numeral 5°.

Considera el defensor técnico que dicha decisión es un error de derecho por cuanto no se pueden aplicar de manera incongruente, contradictoria y ambigua, disposiciones de un procedimiento que no corresponde, vulnerando derechos individuales sobre la libertad, que como operadores de Justicia están llamados a garantizar.

En virtud a los basamentos esgrimidos por el defensor público solicita sea declarado con lugar en todas y cada una de sus partes la nulidad de la respectiva audiencia de presentación para oír al imputado y ordene su nueva celebración, ante un tribunal distinto al que tomo la decisión todo a tenor de lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga ese Tribunal de Control a su defendido de la alternativa de procecusión del proceso, suspensión condicional del proceso, establecida en el articulo 358 de la norma adjetiva penal.

DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, habiendo revisado esta Sala las presentes actuaciones, se observó que aunque esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 29-01-2014, declaró admisible el recurso de apelación ejercido en el presente asunto, de la revisión del asunto principal IP01-P-2013-006687 a través del sistema JURIS 2000 en virtud a la competencia que tiene este Tribunal Superior por notoriedad judicial verificó que en fecha 12 de diciembre de 2013 se realizo audiencia preliminar en donde el ciudadano imputado JOEL ANTONIO MOLLEDA se acogió al procedimiento de admisión de hechos y en consecuencia el Tribunal Cuarto de Control aplico el procedimiento de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando de igual forma de esta Alzada que se publico auto motivado en fecha referida, en consecuencia se extrae del auto la parte dispositiva en donde se estableció lo siguiente:

(…)Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 Y 4 del Código Penal concatenado al articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana IGNA JOSEFINA CABRERA TOYO, con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Comparecer Ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario 2.-Realizar Trabajo Comunitario, una (1) vez al mes, en la Escuela Jebe Viejo, Supervisado por el Consejo Comunal “Los Medanos I”. 2.- No volver a Incurrir en Ningún Hecho Delictivo. Se ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “Los Medanos I”, a los fines de que supervisen las actividades realizadas por el ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, y a la Unidad de Apoyo Técnico Penitenciario, se orden Librar Boleta de Libertad, Es todo, se término, conformes firman siendo las 03:30 de la tarde, Cúmplase.-

Según se desprende de la cita de la sentencia dictada en contra del acusado JOEL ANTONIO MOLLEDA, por el procedimiento por Admisión de Hechos en la Audiencia Preliminar en cual se el referido ciudadano se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, y en virtud el Tribunal de Primera Instancia decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole las siguientes condiciones Comparecer Ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario 2.-Realizar Trabajo Comunitario, una (1) vez al mes, en la Escuela Jebe Viejo, Supervisado por el Consejo Comunal “Los Medanos I”. 2.- No volver a Incurrir en Ningún Hecho Delictivo. Se ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “Los Medanos I”, lo que demuestra ante esta Sala que se desvirtuó la presunción de inocencia que lo amparaba y, aparte de eso su privación de libertad decayó ante la suspensión condicional impuesta, en tanto se encuentra en libertad el imputado de autos.
En este contexto, la posibilidad que tiene la Corte de Apelaciones de obtener conocimiento por notoriedad judicial de las decisiones que hayan sido dictadas en los asuntos que resuelve, ha sido acogida de doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29/07/2005, en el expediente N 05-0520, que ratificó la sentencia N 724 dictada el 05/05/2004 por la misma Sala, donde expresó que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido concebida como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia así como por cualquier otro medio de divulgación (Vg. Copias fotostáticas), este juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aún de oficio…”, lo que esta Corte de Apelaciones considera también aplicable como medio para la divulgación de toda la actividad jurisdiccional de los Tribunales de la República, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones DECLARE INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por la Defensa Publica Abogado MARY CAPIELO ALVAREZ, defensor del ciudadano JOEL ANTONIO MOLLEDA al verificarse que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con ocasión de publicación del auto en la cual se verifica que éste acusado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo cual le fue impuesta la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 358 segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal, lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación ejercido en contra de la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de Decaimiento, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por la Defensa Publica Sexta Penal EDER JOEL HERNANDEZ, defensor del ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, antes identificado, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, contra la decisión dictada en fecha DIEZ (10) de OCTUBRE del año 2013 por el referido Juzgado, decisión esta que decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 15 días del mes de septiembre de 2014.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (E)
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZ SUPLENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012014000536