REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000111
ASUNTO : IG01-X-2014-000029
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Mediante acta suscrita el 19 de agosto de 2014 en el asunto N° IP01-R-2014-000111, el Abogado José Ángel Morales, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones presentó formal inhibición para conocer y decidir en el señalado asunto, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por haber intervenido en la misma como Juez de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 02 de septiembre de 2014 se dio cuenta e Sala, designándose ponente a la Jueza Presidente de este Tribunal Colegiado, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para decidir, se observa:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA
Manifestó el Juez Suplente de esta Alzada, Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, que procedía a inhibirse del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IP01-R-2014-000111, relacionado con la causa principal número IP01-P-2013-002913, por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2014, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, dictó decisión a través de la cual se decretó en la Audiencia de Presentación, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS CALLEJAS, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.450.059, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del COPP por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya publicación del auto motivado la realizó el día 9 de Mayo de 2014, decisión ésta que dio origen al Recurso de Apelación, tal y como se evidencia desde el folio 14 al 26 del presente cuaderno separado, por lo que, evidentemente, con dicha actuación, está obligado por Ley a presentar su formal inhibición.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme se desprende de los alegatos del Juez inhibido, expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcrita, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS CALLEJAS, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada en el asunto penal principal N° IP01-P-2013-002913, en la que decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal contra el mencionado ciudadano, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, integrante de esta Corte de Apelaciones como Suplente de la magistrada Carmen Natalia zabaleta, se ha desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta ante esta Sala como Juez de Primero de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en el señalado asunto IP01-R-2014-000111, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, presidido por el Juez Suplente JOSÉ ÁNGEL MORALES, en fecha 09/05/2014, publicó el auto objeto del recurso de apelación en la causa penal seguida contra el ciudadano antes mencionado, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:
… Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JUAN CARLOS CHIRINOS CALLEJAS venezolano, mayor de edad, de 42 años, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.059, fecha de nacimiento 26/03/1978 de profesión u oficio Comerciante, de estado civil, casado, domiciliado Sector Las Delicias Nuevas calle chile Callejón los Pavos casa numero 169 entre residencias Villas Delicias y Gran Sabana Cabimas Estado Zulia Teléfono 0264 251 03 37 / 0416 963 05 48, quienes se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el Artículo 458 ° Del Código Penal Venezolano Vigente , de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en relación a la solicitud de libertad e imposición de una Medida Menos Gravosa. TERCERO: Se Ordena como sitio de Reclusión la comunidad penitenciaria de Coro Estado Falcón. CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Se ordena realizar Evaluación forense del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS CALLEJAS venezolano, mayor de edad, de 42 años, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.059. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Se ordena librar la respectiva boleta de privación de libertad, se acuerdan las copias Certificadas a la defensa técnica, de la causa, por no ser contraria a derecho.
Ese extracto de la decisión contentiva del auto de decreto e imposición de medida de coerción personal dictado en la causa seguida contra el mencionado procesado da cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esta fase recursiva del proceso, siendo que la posibilidad que tiene esta Presidenta de la Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nro. 724 del 05/05/2005, en la que dispuso que:
“… se observa que la notoriedad judicial pareciera encontrarse circunscrita al conocimiento que pueda tener el Juzgador en su propio Tribunal, sin embargo se observa que lo mismo no es completamente una regla legal tasada, carente de excepción alguna, ya que mediante la consagración del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo Juez debe atender a las sentencias vinculantes que sean emanadas de esta Sala.
Asimismo, se observa que en aras de uniformar la jurisprudencia, si el mismo tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencias, por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal (Vid. Sentencia de esta Sala N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas), éste –Juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aun de oficio.
Con base en esta doctrina jurisprudencial verificó esta Corte de Apelaciones por notoriedad judicial registrada en el aludido asunto que cursa ante esta Sala, que, efectivamente, el Juez Suplente JOSÉ ÁNGEL MORALES, se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IP01-R-2014-000111 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto N° IP01-R-2014-000111, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: JUAN CARLOS CHIRINOS CALLEJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del presente asunto por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 3 días del mes de Septiembre de 2014.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012014000496
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