REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005350
ASUNTO : IP01-P-2014-005350


AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
En esta misma fecha se recibe comunicación N° 1701/2014 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de fecha 16/09/2014 mediante la cual se remite copia fotostática de listado de detenidos a la orden de los Tribunales de Control procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Coro, mediante el cual solicitan el traslado al Reten de la Policía Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento respectivo.
Corresponde a este Tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado interpenal del ciudadano NICOLAS JOSE ARIAS RODRIGUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.397 quien fuera colocado a disposición de este Tribunal y al cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial de Libertad, en tal sentido:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que el ciudadano NICOLAS JOSE ARIAS RODRIGUEZ, identificado en autos, se encuentra actualmente recluido en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en virtud de que se ordenó en Audiencia de Presentación como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, pero es el caso y siendo que en la Comunidad Penitenciaria de Coro (único centro de reclusión de este Estado Falcón), no dan nuevo ingreso a reclusos, nuevos lo cual es un hecho notorio y que por tanto no contando con las instalaciones aptas para la permanencia de detenidos en dicho órgano, donde se encuentra actualmente recluido.

Ahora bien, encontrándose recluido el ciudadano NICOLAS JOSE ARIAS RODRIGUEZ en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Coro y en vista de ello actualmente se solicita traslado hasta Reten de la Policía Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, a la mayor brevedad posible debido a que los referidos detenidos se encuentran en la sede de ese despacho y no cuentan con las instalaciones requeridas para mantenerlos detenidos por mas tiempo razón ésta suficiente para ordenar el Traslado Interpenal del referido ciudadano NICOLAS JOSE ARIAS RODRIGUEZ, hasta la sede del Reten de la Policía Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón , por no tener el Estado Falcón otro sitio de Reclusión que no sea la Comunidad Penitenciaria, a los fines de resguardar los derechos constitucionales del recluso, cuidando de su integridad Física tal y como lo establece el artículo 55 de Nuestra Carta Magna, el cual contiene: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Es preciso, destacar que el traslado del imputado de autos, se realiza solo en virtud de que la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, ha manifestado según los organismos de seguridad al momento de realizar el traslado NO POSEER CUPO, siendo acordado como su sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, es por ello, que este Tribunal considera necesario acordar el traslado Interpenal del ciudadano NICOLAS JOSE ARIAS RODRIGUEZ hasta la sede del Reten de la Policía Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón quien DEBERÁ ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la situación carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal, por cuanto es en el estado Falcón, el sitio donde presuntamente se cometió el tipo penal y por lo tanto, es en este estado que le corresponde ser juzgado y donde se encuentra su juez natural.

De igual modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.

De manera que, dado que a los jueces y juezas nos corresponde velar por el cumplimiento de las garantías y derecho que le asiste tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO INTERPENAL del ciudadano NICOLAS JOSE ARIAS RODRIGUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.397, hasta la sede de Polimiranda , quien deberá ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la situación carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal. Líbrese los oficios respectivos, es decir, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Coro, para que traslade al referido ciudadano, así como al Director del Polimiranda. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL, del ciudadano: NICOLAS JOSE ARIAS RODRIGUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.397, hasta la sede de Polimiranda debiendo ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la situación carcelaria de ése Centro de reclusión, así como, las veces que lo requiera el Tribunal, en atención a los establecido en el artículo 26 y 55 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.




JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.


LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL.


RESOLUCIÓN: PJ0012014000332.