REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006440
ASUNTO : IP01-P-2014-006440


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.475.215, nació el 05-12-1973, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado en la urbanización Cruz Verde, bloque 5, apartamento 03 01, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416.114.56.90. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 22 de Septiembre de 2014, siendo las 06:06 Horas de la mañana, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación, solicitada, por el Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, a través de la cual colocó a disposición de este Juzgado Primero de Control en funciones de Guardia al ciudadano: CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS. Se constituye el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción judicial del estado Falcón, Coro, presidido por la ABG. JOSE ANGEL MORALES y la Secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL. El ciudadano Juez solicita a la Secretaria se deje constancia de la asistencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS. Acto seguido el Juez procede a preguntar al imputado si posee Defensor de confianza o desea ser asistido por un Defensor Público, a lo que contestó: NO poseo defensor de confianza y manifestó ser asistido por un defensor Público, a lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Pública 2° de guardia ABG. ANA CALDERA, a quien se le concedió un tiempo prudencial para imponerse de las actas procesales. Seguidamente el ciudadano Juez en presencia de las partes habló de las formalidades de ley y de la naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal 2° del Ministerio Público quien expuso, haciendo uso de las Atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso de forma suscita los hechos atribuidos, así como los elementos de convicción en el presente asunto penal, que a su juicio sustentan la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano: CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano imputado quien manifestó llamarse CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.475.215, nació el 05-12-1973, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la urbanización Cruz Verde, bloque 5, apartamento 03 01, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416.114.56.90. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a la libertad sin restricciones y solicito copias simples de la preente acta, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano: CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, antes identificados. SEGUNDA: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 07:43 de la noche, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.-



Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonia con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.475.215, nació el 05-12-1973, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la urbanización Cruz Verde, bloque 5, apartamento 03 01, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416.114.56.90.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.475.215, nació el 05-12-1973, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la urbanización Cruz Verde, bloque 5, apartamento 03 01, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416.114.56.90. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.475.215, nació el 05-12-1973, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la urbanización Cruz Verde, bloque 5, apartamento 03 01, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416.114.56.90. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano CARLOS ARGENIS OVIOL BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.475.215, nació el 05-12-1973, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la urbanización Cruz Verde, bloque 5, apartamento 03 01, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416.114.56.90, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
Resolución N° PJ0012014000337.