REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688
ASUNTO : IP01-P-2014-000688

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de fecha 15 de Septiembre del presente año, presentada por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón, a favor del acusado ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Instancia Judicial, que la solicitud señala se autorice la participación del acusado en los JUEGOS NACIONALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS a celebrarse en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo desde el Viernes 10/9/2014 hasta el 29/09/2014; informando de igual modo, que él acusado permanecerá recluido en la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Las Acacias, y que el traslado y participación en el referido evento será bajo medidas de seguridad a cargo de los funcionarios de esa institución.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 111, a saber:
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

De igual modo, el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización. En general se preferirá en el ellos el régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. En todo caso, la formula de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno y propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.” (Negrillas del Tribunal)


De las normas antes citadas se evidencia que el privado de libertad, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos. Si bien es cierto, dada la condición de “privado de libertad”, posee el acusado restringido el uso y disfrute de ciertos derechos de rango constitucional, entre ellos la libertad, el libre tránsito, entre otros; ello no es óbice, para que el acusado ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140, recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón ejerza su derecho a participar en los Juegos Nacionales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
En línea con lo anterior, y partiendo de la premisa constitucional de que todos somos iguales ante la ley, y no se puede realizar tratos desiguales, ni discriminatorios; no puede esta juzgadora garante y constitucional cercenar al acusado la posibilidad de participar en una actividad deportiva de relevancia nacional dentro de la institución policial, por la sola circunstancia de no encontrarse recluido dentro de un establecimiento penitenciario, evidenciándose de las actas que dicho acusado se encuentra efectivamente sometido a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Considera este tribunal, que la participación del acusado en los Juegos Nacionales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, coadyuva con el desarrollo del potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, constituyendo el deporte un medio a través del cual el estado venezolano garantiza y fortalece el proceso de reinserción social, garantizando el pleno disfrute de los derechos humanos y demás derechos de rango constitucional que conforme a derecho se aplica de igual modo a los “privados de libertad”, independientemente del sitio de reclusión en el que se encuentren; es por ello que este tribunal AUTORIZA la participación de el ciudadano ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140, recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón a participar en los Juegos Nacionales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a celebrarse en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, desde el Viernes 19/9/2014 hasta el 29/9/2914; debiendo las autoridades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas garantizar la aplicación de máximas medidas de seguridad necesarias durante el traslado y permanencia del acusado en el referido evento deportivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Sana Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA la participación del acusado ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la Cédula de Identidad V-19.340.140, recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Coro del Estado Falcón su derecho a participar en los Juegos Nacionales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a celebrarse en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, desde el Viernes 19/9/2014 hasta el 29/9/2914; debiendo las autoridades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas garantizar la aplicación de máximas medidas de seguridad necesarias durante el traslado y permanencia del acusado en el referido evento deportivo, ello de conformidad con los artículos 111 y 272 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Notifíquese. Líbrese los oficios pertinentes.

LA JUEZA
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA MORA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688
ASUNTO : IP01-P-2014-000688