REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003341
ASUNTO : IJ01-P-2011-000028
ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución emitir pronunciamiento con relación a la acumulación de penas en los asuntos seguidos al ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409,actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal.
De la revisión de actas se observa que en contra del precitado penado cursa asunto penal en este Tribunal signado bajo N° IP01-P-2010-003341, en la cual fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De manera igual, cursa por ante este mismo tribunal en contra del mencionado penado asunto penal N° IP01-P-2013-0002423 en donde resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo 149, numeral segundo de la ley orgánica de Drogas, hecho este perpetrado encontrándose el penado disfrutando de beneficio de régimen abierto que le fuera otorgado por este Tribunal.
Siendo así, procede entonces este juzgador a acumular las penas que les fueron impuestas al ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES, conforme a lo estatuido en la norma supra citada, para lo cual se hace necesario determinar el tiempo de cumplimiento de pena que tiene el precitado ciudadano, estimándose in primis que al efectuar la sumatoria de las penas impuestas al penado, dicha acumulación arroja a un total de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ (10) MESES, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, de conformidad con lo pautado en el artículo 471, numeral 2° del Código Orgánico procesal penal y así se decide.
Siendo así este Tribunal procede a efectuar por separado el tiempo de cumplimiento de pena que ha llevado el penado en los asuntos penales antes señalados para luego determinar la procedencia de las medidas de prelibertad a las cuales pudiera optar.
En la causa llevada por ante este Tribunal signado bajo N° IP01-S-2004-006992, en la cual el penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24 de Agosto del año 2.010.
Es de hacer notar que este tribunal mediante auto de fecha 11 de Julio de 2012 decreta a favor del penado el beneficio de Régimen abierto, beneficio este que resultó revocado mediante auto de fecha 13 de Septiembre de 2013 en virtud del incumplimiento del penado a no atender las obligaciones impuestas por el tribunal, toda vez que conforme a comunicación del delegado de prueba correspondiente fue considerado como evadido desde la fecha 14 de Mayo de 2013, siendo este aprehendido por la comisión del delito que dio origen a la nueva causa signada bajo N° IP01-P-2013-0002423 en fecha 01 de Mayo de 2013, es decir que antes de la revocatoria de la medida y de la comunicación del delegado de prueba ya se encontraba aprehendido, por lo que se mantuvo privado de libertad desde la fecha de su primera detención, siendo así ha tenido un tiempo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, la cual cumpliría para la fecha 25 de Julio de 2019.
Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia o no de los beneficios post condena que pudieren serle otorgados al penado de marras debe considerarse que encontrándose este bajo una medida de pre libertad perpetró otro hecho punible por el cual estaba condenado inicialmente, lo que configura un impedimento para que pueda optar por los beneficios mencionados, hoy establecidos en el artículo 488 en su numeral segundo del código orgánico procesal penal.
En ese sentido el penado solo opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento el cual correspondería al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir Seis años, siete meses y quince días, lo que sería para la fecha 18 de Febrero de 2017 y así se decide.
III. DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO:: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal determinándose que el penado opta por confinamiento para la fecha 18 de febrero de 2017 y cumple la totalidad de la pena el 25 de Julio de 2019.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al tercer día del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Practíquese lo conducente. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA