REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000030
ASUNTO : IP01-D-2009-000030
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2013, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 87 al 90, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, en donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto), tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AREPERA EL MANJAR, ya que en fecha 13 de Mayo de 2014, siendo las 6:00
horas de la mañana, momento en que los funcionarios Cabo Primero (P.F) ENGELBERTH DANNY PEROZO SANCHEZ, Distinguido ACOSTA ELADIO Y Agente ROBINSON GRANADILLO, adscritos a la Zona Policial N° 03 con sede en Tucaras Estado Falcón, se encontraban en recorrido por el perímetro de la población de Tucaras, en la unidad radio patrullera P-191, es cuando se desplazaban a la altura del establecimiento comercial denominado Centro Comercial Morrocoy Plaza, avistaron a un ciudadano saliendo de una ventana de uno de los locales comerciales específicamente por el establecimiento denominado Arepa El Manjar, procediendo a darle la voz de alto a dicho ciudadano, lográndole incautar en su poder Un (01) equipo de sonido, marca JVC, color gris. Seguidamente se le realizo una revisión personal, amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole adherido entre sus partes intimas y el short tipo bermuda de color negro, Una (1) bolsa de material sintético transparente, la cual contenía en su interior, la cantidad de veinte mil (20.000) especificadas en doscientas (200) monedas de cien (100) bolívares y de aparente circulación legal, así mismo se le incauto Un (01) arma blanca tipo cuchillo, una vez colectadas estas evidencias procedieron a trasladar al ciudadano y las evidencias hasta el comando Zona Policial Nº 03, siendo el adolescente impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (13-5-2004) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(10-04-2013), han transcurrido NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente
la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AREPERA EL MANJAR, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón