REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000401
ASUNTO : IP01-D-2014-000401
El día 01 de Septiembre de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por presuntamente cometer los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana OLEGARIA FERNANDEZ, fundamentando su solicitud en los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 04 de Polifalcón, con sede en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en la que se deja constancia de:”…siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde del hoy 30/08/2014, al momento que me encontraba en la Estación Policial José Leonardo Chirinos, ubicada en la Población de Curimagua, Municipio Petit, cuando recibo llamada al teléfono inteligente, donde me informa un ciudadano…que me trasladara hasta el ambulatorio de Curimagua, donde se encontraba una ciudadana lesionada la cual fue víctima de robo, a su vez me informo que los presuntos autores del hecho delictivo, eran los ciudadanos de nombre Eliécer y Pedro, una vez recibida esta información procedo a trasladarme a pie al ambulatorio, donde logro entrevistarme con la ciudadana víctima del hecho, quien dijo ser y llamarse OLEGARIA FERNANDEZ, quien manifestó que fue victima de robo y lesiones por parte de dos sujetos quienes vestían para el momento, el primero: vestía una franela de color blanco con azul, un pantalón jean de color negro, el segundo: vestía una camisa de color negra y un pantalón jean de color azul, posteriormente me traslado a pie al Sector El Pionillo, ya que dichos ciudadanos son conocidos por el sector, al llegar al referido sector, logro visualizar a un ciudadano que vestía para el momento una franela de color blanca con azul, una bermuda de color blanco, quien al notar mi presencia, opto una actitud nerviosa, de inmediato le doy la voz de alto plenamente identificado como funcionario policial de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual acata,…el mismo manifestó verbalmente ser y llamarse ELIECER, visto que se trataba de uno de los presuntos agresores,…le realice una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no colectando ningún objeto de interés criminalistico,…se procede con la aprehensión del ciudadano…quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …siendo impuesto de los derechos que le asisten en apego a lo establecido en el art. 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Art. 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…posteriormente hizo acto de presencia a la Estación Policial José Leonardo Chirinos un ciudadano quien dijo ser y llamarse: PEDRO ROMERO, el mismo manifestó con sus propias palabras no estar involucrado en un presunto delito en el cual lo estaban mencionado, visto que se trataba de la segunda persona presuntamente involucrado en el robo y agresión a la ciudadana OLEGARIA FERNANDEZ, se procedió con la aprehensión del mismo,…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …siguiendo con el procedimiento procedo a trasladarme…hasta la casa de la ciudadana víctima, donde me entrevisto con una ciudadana quien manifestó verbalmente ser hermana de la victima,…quien nos permitió el acceso a la vivienda, donde logre colectar en el interior del cuarto principal debajo de la cama, partes de un arma de fabricación casera, cacha y empuñadura de madera de color amarillo y negro, sin cañón, con el cual presuntamente amenazaron de muerte y agredieron a la ciudadana OLEGARIA FERNANDEZ,…nos trasladamos hasta la casa del ciudadano PEDRO RAFAEL, y en compañía de un ciudadano quien dijo ser tío de este ciudadano de nombre PEDRO ROMERO,…donde colectamos en una zona enmontada por la parte posterior del inmueble dos (02) pantalones descrito de la siguiente manera: Un pantalón blue jeans marca LEVIS STRAUSS, el cual a simple vista se visualizo restos de manchas rojizas presumiblemente (sangre) y el otro un pantalón jeans de color negro marca LEVIS STRAUSS, lo que nos hizo presumir que dicha vestimenta pertenecían a los ciudadanos aprehendidos…” 2.- Denuncia 00422/14, de fecha 30 de Agosto de 2014, formulada por la ciudadana OLEGARIA FERNANDEZ, y levantada por funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la que entre otras cosas manifestó:”…me encontraba en mi casa me acababa de bañar y estaba en mi cuarto viendo la televisión fue cuando observe la puerta del solar abierta cuando de repente entran al cuarto…yo estaba acostada de espaldas a la entrada del cuarto y fue cuando sentí que me agarran por detrás y creo que es un amigo que siempre se juega conmigo; pero quien me agarra me dice esto es un secuestro ahí es cuando yo volteo a quitarle la media que cubría su rostro nada más se le notaban los ojos forcejeamos y fue cuando le descubrí el rostro y me dice viejita cálmese que esto es un atraco dame todo lo que tienes y yo le decía mi amor no me vallas hacer nada hablaba con ellos pero se pusieron ciegos y en esa ceguera me puse a forcejear y me batía con ellos y me golpearon en la cabeza fue cuando me iba a levantar de la cama y me dieron una puñalada en la pierna y después otra ahí fue cuando se llevaron cosas que me robaron y se fueron…” 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Agosto de 2014, rendida por la ciudadana MARILU CHIRINO, y levantada por funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la que entre otras cosas manifestó:”…yo me encontraba sentada en el frente de mi casa la cual esta ubicada en la Población de Curimagua, Sector El Pajonal, Calle Principal entrada al Sector El Chuco, Casa S/N, en compañía de mi mamá, mi hermano y mi prima María, cuando de pronto vemos que venían corriendo PEDRO RAFAEL ROMERO AREVALO y IDENTIDAD OMITIDA, estos venían bajando del cerro a toda prisa y se metieron por la parte de atrás de mi casa, yo al ver la forma como ellos venían me levante y corrí al solar y los observe que se estaban lavando la cara, los brazos y parte del cuerpo que tenían sangre y se quitaron la camisa, yo llame a mi mamá y ella se acerco también, y les pregunto ¿que hicieron); pero ellos no contestaron nada entonces mi mamá les dijo que ella no quería problemas con nadie que le hicieran el favor de irse de por allí, entonces ellos se fueron corriendo por el monte para los lados del Sector El Chuco por donde tiene una casa los papas de Eliécer…” 4.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describen: Dos (02) pantalones de la siguiente manera: Un (1) pantalón blue jeans marca LEVIS STRAUSS con restos de manchas rojizas presumiblemente (sangre) y el otro un pantalón jeans de color negro marca LEVIS STRAUSS, y parte de un arma de fabricación casera, cacha y empuñadura de madera de color amarillo y negro, sin cañón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado José Gregorio Salom, Defensor Privado del imputado quien expuso: la defensa explica que su defendido no puede declarar porque presenta problemas psiquiatricos que presenta un retraso de 5 años, ya como lo ha establecido la psicologo especialista, en todo caso tendria 12 años, por lo cual no tiene discernimiento, tambien hay una constancia de que el pertenece al equipo de futbol de sala de niños con discapacidad, por lo que èl no sabe la presencia de el en el pueblo de Curimagua, su presenecia en Curimagua, es que la madre lo lleva para esparcimiento ya que èl no lo sacan, por su mismo problema, es cuando a su mamà se le desapareciò por unos 5 minutos, cuando se dan cuenta que era llevado por la fuerza pùblica, el joven es una persona que no esta sujeta a sanciòn alguna, no es capaz de discernir por ella sola, consignando informes medicos y constancias de deportes, donde se evidencia que sufre de epilepsia, no entiende porque el joven lo ponen a disposiciòn del Tribunal en el dìa de hoy, si los hechos fueron el dìa sàbado, siendo una flagrante violacion del debido proceso, y solicita se tome en cuenta la situacion de discapcidad, su problema de salud, y dictar una detencion seria contraproducente, por cuanto si le da una ataque nadie podria atenderlo, por lo que solicita se le otorgue una medida de arresto domiciliario, y en su oportunidad consignara los informes medicos respectivos, y a èl se lo trajeron en virtud de que la victima es familia del comandante de la policia, y debian a traerse a quien consiguiera. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 01 de Septiembre de 2014, en la que el representante fiscal competente ordena desplegar toda la actividad investigativa con ocasión del ilícito cometido. También se constata el Acta Policial, de fecha 30 de Agosto de 2014, en la que los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 04 de Polifalcón, con sede en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, narran todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado debido a la denuncia que formulara la ciudadana OLEGARIA FERNANDEZ., Además se verifica la denuncia escrita que realizara la ciudadana OLEGARIA FERNANDEZ, ya identificada, en la que deja constancia de haber sido victima de un robo y de lesiones personales, por parte dos sujetos. Íntimamente relacionada con la investigación se verifica el Acta de Entrevista de la ciudadana MARILU CHIRINO. Para finalizar constan los Registros de Cadena de Custodias en las cuales se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, las cuales son concordantes con las señaladas por los funcionarios aprehensores en el acta respectiva. Con los elementos de investigación señalados se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Robo Agravado y Lesiones Personales leves, tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, merecedor de sanción de privativa de libertad conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Adolescentes, que por su reciente data no se encuentra prescrito y que hacen presumir la concurrencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su perpetración, ya que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, por coincidir con las características fisonómicas, aportadas por la víctima, se identificó plenamente como adolescente al momento de ser detenido y así se evidencia de las actas procesales, y así se decide.
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 582 que si las condiciones que autorizan la detención preventiva pueden ser evitadas razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado debe preferirse ésta ya que aplicándola también se aseguran los fines del proceso y en este caso se decide por la aplicación de medida menos gravosa debido a que faltan diligencias de interés criminalisticos que practicar, para determinar con exactitud la naturaleza los hechos ejecutados por el imputado en contra de la víctima, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar le impone la medida cautelar establecida en el literal “a” del articulo 582 eiusdem, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por la vindicta pública como Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, la cual acoge el Tribunal en esta fase inicial de la investigación, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber concurrido en su perpetración, por lo que permanecerá detenido en su domicilio ubicado en la carretera nueva Coro-Churuguara, Sector El Hatillo 01, diagonal a la entrada del Isiro, Parroquia Guzmán Guillermo, Estado Falcón. Segundo: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado; e igualmente se ordena la practica de informes médicos legal y psiquiátrico forense al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.