REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000304
ASUNTO : IP01-D-2011-000304

El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abog. Ermilo José Rosales Adarmes, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 300° numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI ROSELI BLANCO MARIN, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.447.103, soltera, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en el Sector El Desgano, San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, ya que en fecha 18 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, momentos en que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 04, Juan Crisóstomo Falcón, Churuguara, Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Población de San Luís, Municipio Bolívar, es cuando se recibe llamada telefónica del Jefe de Servicios, informando que se trasladaran a la Estación Policial para impartir unas instrucciones, en donde les informan que en esa estación policial se presento una ciudadana de nombre NOHELI ROSELI BLANCO MARIN, manifestando que el día de ayer 17/10/2011, había sido víctima presumiblemente de abuso sexual por los ciudadanos IBRAHIN ALBERTO CHIRINO CHIRINOS y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y que pueden ser ubicados en el Caserío El Desengaño, seguidamente la trasladaron al Hospital de San Luís para su respectiva valoración al ser atendida por el médico de guardia SOELYS ARIAS, le aprecio excoriaciones en rodilla derecha y tórax posterior, al examen vaginal se observa liquido seminal con restos de tierra en fondo de saco vaginal, una vez obtenida esta información procedieron de inmediato a trasladarse al sitio llegando a las 3:00 horas de la tarde logrando avistar a tres personas que se encontraban frente a una casa, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, informándoles que les dieran su identificación personal, manifestando llamarse: IBRAHIN ALBERTO CHIRINO CHIRINOS (adultos), IDENTIDAD OMITIDA visto que se trataba de los agresores se procede a realizarles un registro corporal, no encontrándose ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico, procediendo con la aprehensión definitiva de los adultos y el adolescente, siendo trasladados hasta la Comandancia General de Coro, Estado Falcón, imponiéndolos de sus derechos que los asisten, siendo colocado los adolescentes a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: ART. 561. FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: “…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA alegando que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, observando esta Juzgadora una vez revisadas las actuaciones de investigación que constan en la causa efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI ROSELI BLANCO MARIN, que no existen suficientes elementos de convicción, que permitan el ejercicio de la acción penal, por lo que considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300° numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de unos de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELI ROSELI BLANCO MARIN. Se revoca las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo provisional de la causa. Notifíquese a las partes, ordenándose la notificación de los adolescentes imputados y de la víctima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón.