REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000156
ASUNTO : IP01-D-2010-000156
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: HAYLIN MADELIN LEEN ROQUE
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Abog. Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 33 al 38 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se da inicio a la presente investigación en fecha 24-6-2010, donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYLIN MADELIN LEEN ROQUE, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.177.855, soltera, comerciante, residenciada en la Urbanización Las Velitas, Bloque 26, Segundo Piso, Apartamento No. 02-01, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ya que en fecha 24 de junio de 2010, siendo las 11:31 horas de la noche, momentos en que la ciudadana: HAYLIN MADELIN LEEN ROQUE, compareció por ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, interponiendo formal denuncia en la cual manifiesta lo siguiente: “El día de hoy jueves 24-6-10 aproximadamente como a la s9:00 de la noche, yo me encontraba en mi kiosco que es para la venta de comida rápida ubicado en el sector Las Velitas Av. 2 cerca del bloque 25, yo veo que las tías de mi pareja BETZY SANGRONIS Y YAKELINE SANGRONIS, están discutiendo luego que ellas terminan de discutir las dos se acercan a mi kiosco a saludarme y se retiran en lo que ellas se están alejando unos sujetos empezaron a insultarlas a BETZY SANGRONIS Y YAKELINE SANGRONIS y también a mi, profiriendo todo tipo de obscenidades y me amenazan que me van a destruir el kiosco y que iban a dar unos tiros y golpear tanto que iba a abortar ya que yo tengo 03 meses de embarazo, estos tipos comenzaron a voltearme las mesas me partieron las sollas que tengo par atender a los clientes yo al ver esto corro asustada hasta el modulo de la Policía de Orden Publico que esta en las velitas, cuando llego al modulo me entrevisto con uno de los funcionarios que esta en la entrada y de repente siento un golpe muy fuerte en la espalda yo me volteo y veo a tres hombres y trato de evitar que me den otro golpe; pero del dolor caigo al suelo y uno de los tipos el mas gordo me da una patada por las costillas el otro tipo que tiene camisa azul me esta jalando por el cabello y no dejaba que yo me levantara y uno que me parece un muchacho el mas joven me empieza a dar golpes de puño por la cara, al escuchar el alboroto y a el policía pidiendo ayuda los otros policías que se encontraban adentro del modulo salen y me quitan como pueden a estos tres tipos de encima ya que estos tupos también comienzan a lanzarme golpes a los funcionarios policiales una mujer policía que me ve en el suelo me levanta y me lleva hasta adentro del modulo de orden publico como estoy embarazada me dan los primeros auxilios y me llevan al hospital pero yo decidí venir primero a poner la denuncia , es todo Siendo el adolescente impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de esta Representación Fiscal para su posterior presentación ante el correspondiente Juez de control.”
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (24-6-2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (19-12-2013) han transcurrido un total DE TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, y el delito investigado es uno de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón
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