REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000277
ASUNTO : IP01-D-2010-000277


ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES)
VICTIMA: LUIS ANGEL SARMIENTO BRAVO.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 19-11-13, por el Abog. ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 18 al 21, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se da inicio a la presente investigación en fecha 29-4-2010, donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito (LESIONES



PERSONALES), tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL SARMIENTO BRAVO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.590.832, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Las Eugenias, Calle 01, Casa No. 15-28, Primera Etapa, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ya que en fecha 29-4-2010, siendo las 6:00 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano SARMIENTO BRAVO LUIS ANGEL JOSE, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística de la Subdelegación de Coro estado Falcón, interponiendo formal denuncia en la cual manifiesta lo siguiente: Vengo a esta a oficina a denunciar a un joven que estudia en el Colegio Católico Santa Ana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que lo sorprendí violentando un estante y tratando de robar unos materiales didácticos de oficina de los niños de primaria y al verse descubierto por mi personas, tomo una actitud agresiva y me dio un golpe en la espalda que me hizo perder el conocimiento y entre el mareo que yo sentía recuerdo que el me estaba ahorcando, es todo. Siendo el adolescente impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de esta Representación Fiscal para su posterior presentación ante el correspondiente Juez de control”.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (29-4-2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (19-11-2013), han transcurrido un total de TRES (3)* AÑOS, SIETE (7)MESES Y TRES (3) DÍAS, y el delito investigado es uno de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.




DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL SARMIENTO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón