REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000434
ASUNTO : IP01-D-2014-000434

En fecha 17 de Septiembre de 2014, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, delito tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando la imposición de las medidas cautelares prevista en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo estaba con las primas y el marido de las primas, en la casa de mi tío Héctor aria, y de allí estuvimos echando broma y me fui a comer a casa de mi hermano, y de allí me fui a acostar con un chamo que anda con los primos mío, después en la mañana me entere que habían robado al señor, a mi me agarro la policía a las cuatro de la tarde, yo estaba en la casa de mi hermano Eduar Arias, yo venia de montar una yegua, estaba comiendo cuando llegaron, yo andaba a pie. Acto seguido Se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica No desean hacer Preguntas. Seguidamente Pregunta la ciudadana Jueza: P: ¿De quien es la moto, donde presuntamente se trasladaba?: R: De Raúl Pérez. Por su parte la defensa pública representada en este acto por la abogado BETHANIA LOPEZ, expuso: Solito la libertad sin restricción de mi defendido, en virtud de la declaración de mi defendido que lo aprehendieron en la casa de su hermano no con la moto, es todo”.
DE LOS HECHOS
“El día 15 de Septiembre de 2014, siendo las 06:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban realizando diligencias de investigación relacionadas con la denuncia efectuada por el ciudadano RAUL PEREZ, de haber sido víctima de un hurto en la finca donde labora de un vehículo Clase Moto, Marca Keeway, Modelo Horse KW-150, Tipo Paseo, de Color Negro, Placas: AA3N31J, Serial de Carrocería 812K3AC1XCM069263, Serial del Motor KW162FMJ1406383, lograron visualizar, en plena vía pública a un joven con las siguientes características: contextura gruesa, de tez morena, cara ovalada, pelo enrollado, cejas pobladas, portando como vestimenta una franelilla de color rojo con rayas negras, y un short de color negro con raya blancas, a bordo de un vehículo clase moto, de color negro, percatándose que las características eran similares a las aportadas por vecinos del sector, como el auto material del hecho que se investiga, por lo que proceden a darle la voz de alto, y al practicarle inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le incautó ni en sus ropas ni adherido a su cuerpo, ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …, a quien se le solicito la documentación del vehículo clase moto el cual conducía, manifestando no poseerlos, y al ser verificados los seriales identificativos del vehiculo moto en el SIPOL, arrojo como resultado que se encuentra solicitada, según expediente K-14-0216-00951, de fecha 14-09-2014, por el delito de HURTO, por ante esa Sub-Delegación, por lo que proceden a la aprehensión del ciudadano, quien quedó identificado como adolescente , por lo que es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa, consta a los folios 6 al 7, Acta de Investigación Penal, de fecha, de fecha 16 de Septiembre de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que incautan un vehículo moto, que al verificarle los seriales identificativos por ante el SIPOL, arrojo como resultado que se encuentra solicitada, según expediente K-14-0216-00951, de fecha 14-09-2014, por el delito de HURTO, por ante esa Sub-Delegación. Consta igualmente Acta de denuncia del propietario del vehículo moto. Además consta el certificado de origen a nombre Gustavo Rafael Fernández Barreto, en el que se describen las características del vehículo. Con estos elementos de investigación puede sospecharse la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación del adolescente en el delito investigado, se presume que el aprehendido in fraganti, fue identificado como tal al ser detenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en momentos que conducía el vehiculo moto denunciada como hurtada, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, delito tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAUL PEREZ, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y la prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado la representación fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández del Equipo Multidisciplinario asignado a LOPNNA, para la realización del respectivo informe psicosocial. Remítanse las presentes actuaciones a Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.