REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000427
ASUNTO : IP01-D-2014-000427

En fecha 17 de Septiembre de 2014, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario, ya que el día 16 de Septiembre de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se encontraban indagando y en la búsqueda de los ciudadanos con las características aportadas por la ciudadana Milangela Ruiz, quien denunció haber sido despojada de su teléfono celular, y momentos que se desplazaban por el Sector Las Viviendas, lograron visualizar a un ciudadanos con las características similares, quien al notar la presencia policial, opto una actitud nerviosa, por lo que proceden a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, le colectaron en la parte de la cintura del lado derecho presionado con la liga del short deportivo de color azul claro, un teléfono celular Marca NOKIA C3, y con el forro igual al descrito por la víctima, color estampado y una mariposa de color amarillo, por lo que es aprehendido e identificado plenamente, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 16 de Septiembre de 2014, en la que funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la incautación de un teléfono celular que presuntamente le fue despojado a la víctima. Consta igualmente como elemento de investigación la denuncia que efectuara la ciudadana MILANGELA RUIZ, quien entre otras manifestó, que denunciaba al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado el muñeco mocho, ya que el día 15 del presente mes y año, cuando se dirigía a su casa con su hija de tres añitos, cuando iba a cruzar la calle que queda en la carretera Nacional Morón-Coro, se le acercó dos personas en una moto uno de ellos se abajo, la apunto y le arrebató su teléfono celular MARCA NOKIA C300 con la línea 04146483399, que tenía un forro de colores estampados y con una mariposa amarilla…”Otro elemento de investigación lo constituye el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se identifica la evidencia colectada en el procedimiento, la cual concuerda con las características señaladas por el órgano aprehensor en el acta respectiva. Considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para sospechar fundadamente la comisión del hecho punible imputado. En cuanto a la participación del adolescente investigado en su perpetración, se presume por cuanto se evidencia del contenido del Acta Policial, que al momento de que le fue realizado el registro corporal, se le localizó en la parte de la cintura del lado derecho presionado con la liga del short deportivo de color azul claro, un teléfono celular Marca NOKIA C3, con el forro igual al descrito por la víctima en la denuncia, color estampado y una mariposa de color amarillo, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión Tucacas. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas a los fines de que informe a este Tribunal si el adolescente imputado esta cumpliendo con la medida de presentación que le fuera impuesta en la audiencia oral de presentación de fecha 17-03-2014 en la causa N° IP01-D-2014-000114. Se ordena oficial a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio público para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.