REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000438
ASUNTO : IP01-D-2014-000438
El día 21 de Septiembre de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida de detención judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por esta presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO(Facsímil), previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, fundamentando su solicitud en los siguientes elementos de convicción: 1.-ACTA DE ENTREVISTA VICTIMA No. 2014, de fecha 20 de Septiembre de 2014, rendida por el ciudadano JOSE MEDINA, y levantada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, en la que entre otras cosas manifestó:”…yo me encontraba en mi sitio de trabajo…ubicado en la Av. Sucre con Sol,…y aproximadamente a las 02:00 de la tarde, llega en mi local dos adolescentes y me piden una caja de aceite de motor, al momento que me iban a cancelar me sacaron un armamento y me dijeron que era un atraco y que le entregara el
dinero y saque lo que tenía en la caja y se lo entregue, y me dijeron que no le mirara la cara o si no me iban a dar un tiro, y de ahí se fueron y yo me asome para la calle haber donde se fueron y vi cuando se montaron en un aveo de color negro y en el momento logre ver la placa del vehículo, en ese momento viene pasando una patrulla de la policía municipal de miranda y yo la detuve para indicarle de lo sucedido, le di la descripciones de los adolescentes que me robaron y las descripciones del vehículo y a que sentido se fueron luego a los 40 minutos llega una comisión de funcionarios identificándose, e indicándome que habían capturado el vehículo que yo reporte…Interrogado por el funcionario, manifestó que el hecho ocurrió el día 20 de Septiembre de 2014, a las 2:00 de la tarde, en la Av. Sucre con Calle El Sol, aportando las características físicas y vestimenta de los adolescentes o ciudadano que lo despojaron de sus pertenencias, indicando que el que saco el arma de fuego fue un flaco de tamaño pequeño, de tez morena, pelo liso parado con mechas y estaba vestido con una bermuda de color beige, franela de color morada con unas letras que dice ADIDAS y tenía unas cotizas, que se fueron en un vehículo aveo cuatro puertas de color negro con la placa AE838BV, con sentido al hospital general de coro, que le robaron aproximadamente 200 a 300 bolívares, más una caja de aceite que en su contentivo de 12 potes, y que pudo ver el arma de fuego con la que lo amenazaban. 2.- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 20 de Septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, en la que dejan constancia de: “…aproximadamente a las 02:05 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje…por la avenida sucre a la altura de la calle sol del municipio miranda, nos hace un llamado un ciudadano(aun por identificar) que acaba de ser víctima de un robo por unos ciudadanos que portaban armas de fuego, es cuando avistamos el vehículo a veloz huida del lugar, procedemos inmediatamente con las precauciones del caso a seguir el vehículo, es cuando se inicia una persecución a sonarles las sirenas de la unidad, acelero más nos identificamos como funcionarios policiales amparados en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, y le indico que detenga el vehículo por medio del alta voz de la unidad patrullera, el mismo haciendo caso omiso, evadiendo la comisión policial por varios sectores del municipio miranda…, logrando dar alcance en la Urbanización Los
Médanos, específicamente en la manzana “a” donde los mismos desbordan el vehículo y se inicia una persecución a pie, visualizamos al momento que los mismos vestían: PRIMERO franela de color morada, bermuda beige, SEGUNDO franela blanca y jean de color azul, TERCERO el que iba conduciendo de franelilla de color blanco y jean de color azul, fue cuando el oficial (PMM), MORENO JEAMPIER, le da alcance a pocos metros al adolescente que vestía de franela morada, bermuda beige, el oficial le hace la interrogante si posee adherido en su cuerpo algún objeto de interés criminalistico indicando el mismo que no es cuando al realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre sus partes íntimas UN (1) FACSIMIL TIPO PISTOLA ELABORADO DE UN MATERIAL ELASTICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE),…y a pocos metro del vehículo le logre dar captura al ciudadano que vestía de franelilla de color blanca y jean de color azul, el cual era el conductor del mismo,…procedo a realizar la inspección corporal,…no incautándole nada,…quien dijeron ser y llamarse: primero el cual vestía de franela morada y bermuda beige PIÑA ELIAS…y el segundo el cual vestía de franelilla de color blanco y jean de color azul FLEIREZ ERIC,…y al realizarle la inspección al vehículo amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en la parte de los asientos de atrás específicamente detrás del asiento del conductor en la parte del piso del vehículo: SEIS (06) ENVASES DE ACEITE PARA VEHICULOS, TRES (03) DE COLOR AMARILLO, CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR ROJA CON AMARILLO QUE SE LEE ACEITE PARA TRANSMISIONES AUTOMATICAS Y TRES (03) DE COLOR ROJO, CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR NEGRA QUE SE LEE CARDENAL 60, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (270 BSF) ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE CIEN (100) SERIALES E21994614, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) SERIALES R49397349, CUATRO (04) BILLETES DE VEINTE (20) SERIALES L24230131, T51667260, M57471157, H71725298, CUATRO (04) BILLETES DE DIEZ (10) SERIALES P44664638, N36274351, T08848049, E15617511,…se realizó la aprehensión definitiva de los mismos, quedando plenamente identificados, siendo colocado el adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del
Estado Falcón. 3.- Registro de Cadena de Custodia No. 0124, en la cual se describe un (1) vehículo marca chevrolet, modelo aveo de color negro, cuatro puertas, placas: AE838BV. 4.- Registro de Cadena de Custodia No. 0125, en la que se deja constancia de las evidencias físicas colectada como: Seis (6) envases de aceite para vehículos, tres (3) de color amarillo, con una (1) etiqueta de color roja con amarillo que se lee aceite para transmisiones automáticas y tres (3) de color rojo, con una (1) etiqueta de color negra que se lee cardenal 60. 5.- Registro de Cadena de Custodia No. 0126, en la que se deja constancia de las evidencias físicas colectada como: La cantidad de doscientos setenta bolívares fuertes (270 bsf) elaborados en papel moneda de circulación nacional, descritos de la siguiente manera: un (01) billete de cien (100) seriales e21994614, un (01) billete de cincuenta (50) seriales R49397349, cuatro (04) billetes de veinte (20) seriales L24230131, T51667260, M57471157, H71725298, cuatro (04) billetes de diez (10) seriales P44664638, N36274351, T08848049, E15617511. 6.- Registro de Cadena de Custodia No. 0127, en la que se deja constancia de las evidencias físicas colectada como: UN (1) FACSIMIL TIPO PISTOLA ELABORADO DE UN MATERIAL ELASTICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE). 7.- MONTAJE FOTOGRAFICO, en las cuales se aprecian gráficas de las evidencias colectadas en el interior del vehículo donde se trasladaban los ciudadanos aprehendidos.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa la denuncia de la víctima en la que señala que el día que el día 20 de Septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, cuando la víctima se encontraba en su negocio ubicado en la Avenida Sucre con sol, llegaron dos adolescentes y le pidieron una caja de aceite de motor, y al momento que le iban a cancelar le sacaron un armamento y le dijeron que era un atraco y que le entregara el dinero y saco lo que tenía en la caja y se lo entrego, y que no los mirara a la cara porque si no le iban a dar un tiro, y de ahí se fueron, pudiendo ver que se montaron en un aveo de color negro, logrando ver la placa del vehículo, y que en ese momento viene pasando una patrulla de la policía
municipal de miranda y la detiene para indicarle de lo sucedido, dándole las descripciones de los adolescentes que lo robaron y del vehículo y en que sentido se fueron, luego a los cuarenta (40) minutos llegó una comisión de funcionarios indicándole que habían capturado el vehículo que el reportó. En perfecta consonancia con lo denunciado se constata la existencia del Acta Policial de Aprehensión, de fecha 20 de Septiembre de 2014, en la que los funcionarios policiales aprehensores narran como fue que a uno de los sujetos aprehendidos (al adolescente) se le incauta un facsímil tipo pistola. Además se evidencia el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física No. 0127, en el que se describe las características del Facsímil tipo pistola, colectada y que le fue incautada a uno de los aprehendidos (al adolescente) e igualmente constan los Registros de Cadenas de Custodias Nros. 0124, 0125 y 0126, en los que se determinan las características del vehículo en el cual se trasladaban los ciudadanos aprehendidos, así como la mercancía y el dinero que le fue robado a la víctima. Con estos elementos de investigación puede sospecharse la perpetración del delito investigado, que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, merecedor de sanción de privativa de libertad, conforme lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume que el aprehendido in fraganti fue quien inmediatamente antes había, junto con otro ciudadano mayor de edad portando un Facsímil tipo pistola, despojado a la víctima de una caja de aceite de motor y de dinero efectivo, que fue incautado en el interior del vehículo donde huyeron luego de cometer el ilícito imputado, por lo que se presume el peligro de fuga, por la sanción que podría llegarse a imponer en el caso, cuyo limite máximo son cinco (5) años, y por la conducta predelictual del imputado, ya que ha sido procesado anteriormente, existiendo igualmente el peligro de obstaculización, por cuanto en la causa existe una víctima, y el imputado conoce el domicilio del mismo, por lo que considera procedente decretar la medida solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, y sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone la medida de detención preventiva de libertad de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, estableciéndose como sitio de reclusión la entidad de detención para varones Coro. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado la representación fiscal, y oficiar a la trabajadora social adscrita a LOPNNA, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítanse las presente actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de la partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.