REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000208
ASUNTO : IP01-D-2009-000208


ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2013, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 33 al 37, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa en donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) , tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Cruz Verde, calle Nro11, casa Nro 20 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, ya que en fecha 3 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 PM, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, momentos en que se encontraba en un caber, llego un niño el cual es hermano de IDENTIDAD OMITIDA, y le dio una patada por lo que este lo empuja y cuando lo empuja se golpeo con una silla y el hermano como vio que estaba llorando, agarro a golpes a IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole hematoma peri orbital izquierdo de color violáceo y traumatismo bucal clínicamente no complicado…”
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (3-05-2009) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(25-11-2013), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública. La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón