REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000280
ASUNTO : IP01-D-2009-000280

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2013, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 19 al 23, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en donde aparece como investigado el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la ley Orgánica De Drogas Y Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ya que en fecha 22 de Septiembre de 2009, como a las 12:10 horas del mediodía, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por los funcionarios Inspector JOSE SUAREZ, DTGDO DULME RODRIGUEZ, y los efectivos CABO/1ERO. JOSE LUIS ACOSTA, AGTE LINYER MEDINA, adscritos a la zona policial N° 01, momentos cuando se encontraba realizando patrullaje preventivo en el perímetro de la ciudad, cuando se desplazaban por el sector San José específicamente por la calle 03 a la altura del ambulatorio de dicho sectores visualizo a un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de rayas azul y pantalón jeans de color azul, el cual se desplazaba a pie y este al notar la presencia de la comisión policial adopta una actitud nerviosa y esquiva acelerando el paso de caminata bruscamente, procediendo los funcionarios a darle voz de alto, ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, acatando dicha orden, para proceder a realizarle un registro corporal lográndole incautar y colectándole en un cinto del pantalón que vestía para el momento en la parte delantera entre sus partes intimas un frasco de vidrio, la cantidad de once(11) envoltorios tipo cebollitas de gran tamaño de material sintético descrito de la siguiente manera: cuatro (4) envoltorios tipo cebollitas de gran tamaño de color amarillo con negro, cuatro (4), envoltorios de gran tamaño de color azul, tres (3 ) envoltorios tipo cebollitas de gran tamaño de color azul, con amarillo, contentivo en su interior de residuos y restos de semillas vegetal con un olor fuerte, penetrante y peculiar a una planta ilícita, presumiblemente (marihuana), una colectada dicha evidencia proceden con la aprehensión del ciudadano, siendo imposible la ubicación de un testigo, procediendo a trasladar al ciudadano hasta la comandancia general de la Policía, donde una vez ingresado quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo este impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (22-09-2009) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(9-12-2013), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la ley Orgánica De Drogas Y Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón