REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000153
ASUNTO : IP01-D-2010-000153


ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION)
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2013, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 27 al 32, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en donde aparece como investigado el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDA (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION), tipificado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIJAIL ALEXANDER SANCHEZ PIRE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.617.337, soltero, natural y residenciado en el Sector Zumurucuare, Calle Zulia al final, casa S/N, de Coro-Estado Falcón, ya que en fecha 22 de junio de 2010, como a las 8:50 horas de la mañana, momentos en el que el ciudadano: SANCHEZ PIRE MIJAIL ALEXANDER , compareció por ante la Dirección General De La Policía Municipal Del Estado Falcón; interponiendo formal denuncia en la cual manifiesta lo siguiente: El día de hoy Martes 22 de junio del año 2010, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, al momento que me encontraba laborando como taxista en un vehiculo Modelo Spark, de color Plata, Placas AB13HG, en la calle 5 con calle 2, de la urbanización Cruz Verde y me para un chamo solicitándome los servicios para una chama, y se monto el, y me dijo que lo llevara al callejón Camejo, como siempre paso el reporte a la central de taxi, para el destino del cliente y como pude me desvíe y llegue hasta el mercado viejo y me dijo que no lo hiciera, porque me iba a dar una puñalada, luego me dice que se iba a arrebatar dentro del vehiculo, todo eso con un cuchillo en la mano, me pare específicamente frete de sami y vi a un funcionario policial y le conté lo que me estaba pasando, y conjuntamente con el lo agarramos. Posterior a eso lo trasladaron hasta la comandancia, eso es todo.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (22-06-2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(17-12-2013), han transcurrido TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y el hecho investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION), tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIJAIL ALEXANDER SANCHEZ PIRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo


definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón