REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000387
ASUNTO : IP01-D-2014-000387


El día 23 de Agosto de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 22 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General de Polifalcón del Estado Falcón, transitaban por la Calle 13 entre Calles 2 y calle 04 de la Urbanización Cruz Verde, específicamente a la altura del CEIS, Miguel López, observaron a dos sujetos que se desplazaban a pie por la Calle 13, con sentido NORTE-SUR, quienes al notar la presencia policial adoptan actitudes nerviosas e indecisas; dándoseles la voz de alto, e inmediatamente se les realizó un registro corporal logrando incautar a un presunto adolescente, en el bolsillo derecho de la parte delantera del short tipo bermuda de múltiples colores, una (1) semilla disecada, presumiblemente de mango, contentivo de la cantidad de cinco (5) envoltorios pequeños, tipo cebollita de material sintético transparente, descritos de la siguiente manera: tres (3) anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color rojo y dos (2) anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos todos en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte, penetrante y propio a la de esta planta ilícita, presumiblemente (marihuana), motivo por el cual al presunto adolescente se procedió a ponerlo a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “Soy consumidor desde los 11 años de marihuana, Es todo.
La Abg. Bethania López, Defensora Publica Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que no se opone a la solicitud fiscal, y se practique examen toxicológico al adolescente”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 23 de Agosto de 2014, en la que la Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta Policial de fecha 22 de Agosto de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General de Polifalcón del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de un adulto y un adolescente y la incautación de sustancias ilícitas. También constituye la investigación el Acta de Aseguramiento y Registros de Cadena de Custodia, en la que se determinan las características de la sustancia ilícita y el dinero efectivo de aparente curso legal en el país, incautados en el procedimiento. También consta el Acta de Inspección 9700-060-377, de fecha 23 de Agosto de 2014, en la que se determinan las características y pesos de las sustancias ilícitas incautadas. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el ciudadano fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, dentro de las ropas que vestía, por lo que fue trasladado a la sede policial y se determinó formalmente su condición de adolescente, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la Defensa Pública en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal y oficiar a la trabajadora social, a los fines de que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, previa notificación de las partes, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.