REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000183
ASUNTO : IP01-D-2008-000183


ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LAS PERNONAS
VICTIMA: NELSON ENRIQUE (FAMILIARES) ROJAS CHIRINOS
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 56 al 66, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSDONAS (HOMICIDIO), tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE ROJAS CHIRINOS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 21/05/1984, de profesión u oficio carnicero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.829.936, natural y residenciado en Pueblo Nuevo, de la sierra, casa S/N, vía Coro- Churuguara Estado Falcón, ya que en fecha 05-06-2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche , el funcionario: DETECTIVE ENGERBETH GONZALEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; momentos cuando este se encontraba en labores de guardia en la sede de ese despacho, recibe llamada vía telefónica, por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la población de Pueblo Nuevo de la Sierra del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto. Conformando una comisión integrada por los funcionarios: Inspector OSWALDO JIMENEZ, AGENTE PEDRO GUANIPA, Y EL AGENTE (TECNICO) KEITER GUTIERREZ, trasladándose hacia el lugar antes mencionado, una vez en el mismo, se procedió al levantamiento del cadáver, logrando ubicar, identificar y citar a las personas que tuvieron conocimiento de los hechos. Luego de practicar las pesquisas, entrevistas y diligencias, se pudo constar, que los responsables de la muerte del ciudadano: NELSON ENRIQUE ROJAS CHIRINOS, hoy occiso, resultaron ser los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (5-06-2008) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(25-2-2014), han transcurrido CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los CINCO (5) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de un de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE ROJAS CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.