REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000406
ASUNTO : IP01-D-2014-000406


El día 05 de Septiembre de 2014, fue presentado por ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se efectuó la audiencia en la cual la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en se carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, fundamentando su solicitud en las siguientes actuaciones de investigación: 1- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la que se deja constancia de: “…siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 04/09/2014, momento en el cual me encontraba cumpliendo labores propias de servicio policial en la Estación Policial Las Carolinas, ubicada en la Avenida Principal de Las Calderas,…es el caso que se presenta una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: XIOMARA ELINIS GONZALEZ MAGDALENO,…la cual me indico que en la esquina que esta diagonal a la estación policial se encontraba un ciudadano que el día martes 04/09/2014, le había efectuado un robo en la prefectura del Sector Las Calderas, logrando llevársele varias pertenencias, razón por la cual acompañamos a la ciudadana en mención donde me señaló a un ciudadano quien vestía para el momento una franela a rayas de colores blanco, rojo y negro, con una bermuda a cuadros, de estatura mediana, contextura delgada y tez morena, es el caso que procedimos de conformidad a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional a identificarnos como funcionarios policiales,…donde de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectué una revisión personal no lográndole colectar ningún objeto de interés criminalistico, solo una boleta de notificación de libertad suscrita por la Juez Carysbel Barrientos del Tribunal Primero de Ejecución Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón,…quedando identificado este adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA …indicándole que nos acompañara hasta la estación policial donde la ciudadana antes mencionada le pregunto por sus pertenencias indicando que las había vendido en la Cruz Verde a un ciudadano de nombre ANGELO que reside en el Sector Cruz Verde de la ciudad de Coro,…acto seguido en virtud de los señalamientos en contra del adolescente le indique que iba a quedar detenido a la Orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público…” 2.- DENUNCIA No. 083/14, de fecha 04 de Septiembre de 2014, formulada por la ciudadana XIOMARA ELINIS GONZALEZ MAGDALENO, y levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la que entre otras cosas manifestó: “…el día 02 de Septiembre de 2014, a eso de las 08:30 horas de la mañana momento en el cual me encontraba en el registro civil de Las Calderas en compañía de una compañera de trabajo ELSA GONZALEZ, cuando llega un muchacho moreno con un bolso en eso le decimos que se le ofrecía cuando saco un arma y nos apunta diciendo que le diéramos nuestras pertenencias luego se fue corriendo posteriormente se le dijo a la policía; pero no dieron con el paradero de él, luego el día de hoy 04/09/14, a eso de las 09:00 horas de la mañana momento en el cual voy pasando por la principal de Las Calderas y lo veo sentado frente a un kiosco de empanadas en eso voy al modulo policial y le digo a un funcionario que me siga que en la esquina estaba el muchacho que me había atracado cuando llegamos a donde estaba el muchacho el funcionario le dijo que lo acompañara hasta el modulo donde dijo que el teléfono y las cosas las había vendido a un muchacho que vive en la Cruz Verde de nombre Angelo,…Interrogada por el funcionario, manifestó que el hecho ocurrió el día 02 de Septiembre de 2014, a eso de las 08:30 horas de la mañana momento en el cual me encontraba en el registro civil de las calderas (día y lugar del robo), el día de hoy 04/09/14, a eso de las 09:00 horas de la mañana momento en el cual voy pasando por la principal de las calderas adyacente al modulo (día y lugar donde lo agarraron), que le robaron una cadena, dos teléfonos, un monedero, y a su compañera una cadena, dos anillos y documentos personales, que las amenazó con un chopo, que su compañera de trabajo de nombre ELSA GONZALEZ, puede dar fe de los hechos narrados, aportando su numero de teléfono, que no conocía al agresor, que se percata de la ubicación del ciudadano cuando iba pasando y se fijo que estaba sentado al frente de un kiosco de empanadas, aportando las características fisonómicas del mismo…”
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando que deseaba declarar y a continuación expuso: la policía no me aprehendió, sino que yo estaba donde trabajo y llego la señora y me señalo diciendo que yo fui quien la robo, y yo me voy con ella para la comandancia de las carolinas, y de ahí me llevaron para la vela, y luego para la comandancia de aquí, es todo”. Seguidamente la defensa pública hace las siguientes preguntas: ¿Cómo se llama el señor con el que tú dices que estabas trabajando? R- le dicen papi no me se el apellido, ¿Dónde te encontrabas el día martes? R- donde esta el negocio donde pasa todos los carritos, en el negocio del señor, es todo. Acto seguido la jueza pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿el muchacho que tu señalas como anyelo es amigo tuyo? R- no se quien es anyelo, es todo.
Posteriormente tomó la palabra la abogado BETHANIA LOPEZ, Defensora Pública 2°, y manifestó: Oída la declaración de Beiker y revisadas las actas y visto que no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, es por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defecto que la medida de presentación solicita por la fiscalía sea ampliada a 15 días, mientras que la fiscalía continúe con la investigación, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 04 de Septiembre de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado, al ser señalado por la víctima como la persona que el día 02/09/2014, a eso de las 08:30 horas de la mañana momento en el cual se encontraba en el registro civil de Las Calderas en compañía de una compañera de trabajo ELSA GONZALEZ, bajo amenaza de muerte con un arma las despojo de sus pertenencias, la cual es concordante con lo denunciado por la víctima en su declaración, considerando esta juzgadora que son suficientes estos elementos de convicción en esta fase incipiente de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Robo Propio, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que si bien es cierto lo señalado por la defensa de que al adolescente imputado no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico al realizarle la revisión corporal, este ciudadano fue señalado contundentemente y de manera directa por la víctima de autos como la persona autora del hecho punible, así como la conducta predelictual del imputado, quien ha sido procesado anteriormente como consta de la boleta que consta en las actas, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, y en consecuencia se le impone la Medida Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa quien solicitó para su defendido la Libertad sin restricciones o la ampliación de los días de presentación solicitada por la fiscalía. Tercero: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, y oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Daniela Hernández.