REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000408
ASUNTO : IP01-D-2014-000408

El día 05 de Septiembre de 2014, fueron presentados por ante este Despacho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se efectuó la audiencia en la cual la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, fundamentando su solicitud en las siguientes actuaciones de investigación: 1- ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 04 de Septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, en la que se deja constancia de: “…siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje…específicamente por la Urbanización Independencia en la Calle Tres de la Tercera Etapa, cuando avistamos a dos (2) ciudadanos, el cual vestían para el momento: PRIMERO: franela de color negro con rayas de color rosadas y azul, pantalón jean de color gris y sandalias de color negras, el SEGUNDO: franelilla azul, pantalón deportivo de color gris, sandalias marrones, quienes al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud nerviosa y esquiva, el primero: franela de color negro con rayas de color rosadas y azul, pantalón jean de color gris y sandalias de color negras, lanza un objeto de color negro al suelo,…procediendo el Oficial (PMM) ZARRAGA REWER, a verificar el objeto lanzado por uno de los ciudadanos y se encontró en el suelo el facsímil (tipo pistola) fue cuando le indique que me informara como se llamaban y dijeron ser y llamarse verbalmente: Primero: LUIS COVIS…Segundo: José Gregorio Pineda…se le informo que apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal,…procedió con la inspección el Oficial (PMM) ZARRAGA REWER, al revisar a los adolescentes, Primero: IDENTIDAD OMITIDA,,…quien había lanzado al suelo el objeto de color negro y a verificar el sitio donde lanzo dicho objeto arrojando ser UN FACSIMIL TIPO PISTOLA, ELABORADO EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, al SEGUNDO adolescente quien dijo ser y llamarse verbalmente como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, …no se le encontró objetos de interés criminalistico…y se realizó la aprehensión definitiva de los mismos,…quedando plenamente identificados, leyéndoles sus derechos constitucionales…” 2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, en la que se describe UN FACSIMIL TIPO PISTOLA, ELABORADO EN PLASTICO DE COLOR NEGRO.
Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al mismo.
Posteriormente tomó la palabra la abogado BETHANIA LOPEZ, Defensora Pública 2°, y manifestó: Solicito la libertad sin restricciones, o en su defecto el literal “b” del Articulo 582 de la LOPNNA, ya que al momento que los funcionarios lo detienen no les fue incautado objetos de interés criminalistico, por lo tanto no estaban en posesión del objeto que señala la cadena de custodia, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión de fecha 04 de Septiembre de 2014, en la que funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que aprehendieron a dos ciudadanos y colectaron UN FACSIMIL TIPO PISTOLA, ELABORADO EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, cuyas características son concordantes con la descrita en el Registro de Cadena de Custodia. Con los elementos de convicción señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público, como Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, que por su reciente data no se encuentra prescrito y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, aprehendido flagrantemente pudo haber concurrido en su perpetración, ya que se desprende de la investigación que éste al notar la presencia de la comisión policial, lanza un objeto de color negro al suelo arrojando ser UN FACSIMIL TIPO PISTOLA, ELABORADO EN PLASTICO DE COLOR NEGRO, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, se decreta la Libertad sin Restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir en las actas de investigación elemento de convicción alguno que haga presumir su concurrencia en la perpetración del hecho punible que se investiga, precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal y oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice el Informe Psico-social al adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Daniela Hernández.