REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000410
ASUNTO : IP01-D-2014-000410

El dia 05 de Septiembre de 2014, fue presentado por ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se efectuó la audiencia en la cual la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en se carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en las siguientes actuaciones de investigación: 1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la que se deja constancia de: “…en esta misma fecha…en momento cuando nos trasladábamos específicamente en calle porvenir, “vía pública” del Barrio Cruz Verde, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistamos a tres personas del sexo masculino…quienes al notar nuestra presencia, emprendieron una veloz huida,…procediendo a realizar una persecución, donde dichos sujetos comenzaron lanzar objetos contundentes, en contra de la presente comisión, logrando darle alcance a pocos metros…y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el funcionario JOEL QUINTERO, procedió a practicarle la revisión corporal a los referidos sujetos, con la finalidad de ubicar algún objeto o sustancia ilícita adheridas a sus cuerpos, no colectando alguna evidencia de interés criminalistico al respecto. Así mismo se le solicitaron sus datos filiatorios, manifestando estos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA …, siendo las 10:30 horas de la noche, se procedió a la aprehensión de los ciudadanos y retención del adolescente infractor,…asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 44 y 49…y artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando que deseaba declarar y a continuación expuso: Yo iba para que mi novia y me pare en el puentecito y estábamos esperando a la chama y veo que viene el jeep y no le hago caso y se bajan apuntando y yo no les corro, y me revisaron y no me encontraron nada, y me preguntan por la cedula y le digo que la tiene Poli-Coro porque no me la devolvieron, ahí dure día y medio hasta que me trajeron para acá, es todo”.
Posteriormente tomó la palabra la abogado BETHANIA LOPEZ, Defensora Pública 2°, y manifestó: Solicito la libertad sin restricción en virtud de que no hubo testigos al momento de la detención que puedan dar fe de que los hechos son los narrados por los funcionarios público, cabe destacar que el dicho de los mismo no puede considerarse como prueba suficiente del presente hecho, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Septiembre de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado y a dos sujetos mayores de edad, y dejan constancia que los sujetos comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra de la comisión policial, dicha acta es el único elemento que presenta la Fiscalía como fundamento de su solicitud, es decir, que no hay una pluralidad de elementos para que se dicte un resolución de la cual emane una medida restrictiva de libertad, por lo que se declara improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, y CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le decreta la libertad sin restricciones al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal y remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Daniela Hernández.