REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2014-000056

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 14/02/2014, por la cual le corresponde el cumplimiento de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su naturaleza, forma de cumplimiento e incumplimiento, objetivos, fecha de inicio y finalización, y consecuencias de su incumplimiento; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas y los motivos por los cuales se impusieron; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de cuarenta y cinco días y posteriormente consignar constancias de notas en el mes de enero y en el mes de marzo. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir a la ONA para recibir charlas informativas. 6.- Entrevistarse con la Trabajadora social. 7.- Realizar un curso de forma de formación y consignar constancia de su realización.-
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 20-8-2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 20-8-2015 , una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, de la sanción decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 14/02/2014, por la cual le corresponde el cumplimiento de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación del cumplimiento como Reglas de Conducta, de las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de cuarenta y cinco días y posteriormente consignar constancias de notas en el mes de enero y en el mes de marzo. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir a la ONA para recibir charlas informativas. 6.- Entrevistarse con la Trabajadora social. 7.- Realizar un curso de forma de formación y consignar constancia de su realización. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 15 de Septiembre de 2014 y culmina el 15 de marzo de 2015, previa verificación del cumplimiento de la sanción, por lo que se fija fecha para audiencia de verificación de sanción para el día LUNES 23 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual el Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
ELISMARY MARRUFO