REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000408
ASUNTO : IP01-D-2013-000408

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada por este Tribunal mediante la cual declaró con lugar solicitud e imposición de una medida menos gravosa interpuesta por la el Defensor Público Auxiliar Oriol López Ramos, a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente a cumplir, de forma consecutiva, la sanción de un año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y un año de REGLAS DE CONDUCTA, medidas socios educativas previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, dicho pronunciamiento se efectúo conforme lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem y en base a las siguientes consideraciones:


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Consta en autos que la Defensa Pública solicita la revisión de la medida a favor del sancionado, por cuanto ha transcurrido más 6 meses privado de libertad con una conducta intachable dentro del recinto con ánimos de iniciar una nueva vida, por lo que solicita le sea aplicada una menos gravosa de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Tribunal consideró procedente resolver la petición de la Defensa en audiencia oral privada, con la presencia de las partes, el equipo multidisciplinario y del sancionado acompañado por su representante legal.

Durante el desarrollo de la audiencia oral reservada, el Tribunal explico la naturaleza, significado e importancia del acto pautado, asimismo impuso de sus derechos y garantías al sancionado, para luego concederle el derecho al uso de la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa visto que (d)el informe evolutivo agregado al expediente seguido contra mi defendido se desprende que el mismo (h)a tenido una evolución muy buena Y se desprende del articulo 647 literal “f”, la cual nos informa que la misma se puede otorgar la medida y colocar una Menos Gravosa es por lo que se solicita la Revisión de la misma a los fines de garantizar el libre desenvolvimiento de sus labores estudiantiles, familiares y sociales, que a bien tenga mi defendido, toda vez que del mismo expediente se puede constatar que el mismo ha evolucionado de manera favorable en el cumpliendo de la sanción impuesta por el Tribunal de control y ejecutada por este, aunado a ello lograr una inserción social acatando toda y cada una de las norma que este tribunal tenga en considerar a fin de concluir satisfactoriamente el cumplimento de la medida por ese tribunal impuesto en virtud de lo antes impuesto solicito la revisión de la medida.

De seguidas procede la intervención del equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones, iniciando el educador quien expone: “El joven ha evolucionado mucho ha cumplido las metas del plan individual favorablemente toda vez que ha culminado el bachillerato a través de la libre escolaridad”, es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Psiquiatra: quien señaló: “el adolescente quien mostró un cambio significativo desde su ingreso a la entidad, luce adecuado, en su efecto resonante al polo de la alegría. En sus terapias se muestra abierto, receptivo y colaborador, con gran capacidad de cambio lo cual sido evidente”, es todo.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Trabajadora Social quien expone: “El adolescente ha manifestado un buen comportamiento así como el buen desenvolvimiento por su superación personal, recibiéndose muchas expectativas y metas, durante el proceso sancionatorio ha sido consecuentemente acompañado por sus padres, ha recibido mucho apoyo de ellos y es lo mas importante y de su hermano mayor”. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el equipo multidisciplinario en esta sala esta representación fiscal solicita darle la oportunidad de que cumpla con la libertad asistida a lo largo del periodo sancionado bajo vigilancia de equipo de Libertad asistida“. Es todo.

Conste que la ciudadana Jueza explicó detalladamente lo acontecido durante la audiencia, los motivos de la misma, los derechos que le asisten, otorgándole el derecho al uso de la palabra en la audiencia, sin juramento, y sin coacción o apremio; manifestando a viva voz el sancionado Si deseo declarar y expuso: “solicito una oportunidad para seguir adelante con mi vida para comenzar a estudiar en la universidad porque ya tengo mi cupo en la Universidad para estudiar Desarrollo Empresarial. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la represente legal del sancionado para que exponga lo que a bien considere en relación a la evolución de su hijo: exponiendo : “yo estoy agradecido con el equipo multidisciplinario ya que nos ayudaron mucho para que mi hijo saliera adelante y si asumimos de que nos descuidamos con nuestro hijo, pero gracias a dios aprendimos y ayudaremos a nuestro hijo a seguir adelante así mismo consignamos constancia de inscripción de nuestro hijo para la Universidad”. Es todo.

Sobre las razones de derecho para resolver, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone en su artículo 622 las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, en tal sentido se extrae de dicha norma lo siguiente:

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:

Artículo 646.-Competencia.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


Como se desprende de las normas de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Ahora bien, para verificar si la medida cumple los objetivos, el Juez debe analizar el plan individual y los informes evolutivo, por lo que es menester, a los fines de emitir formal pronunciamiento en torno a la revisión de medida y procedencia de la modificación o sustitución de la misma por una menos gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, analizar los informes y lo expuesto en la audiencia por el equipo multidisciplinario, toda vez que amplia la visión sobre la evolución del sancionado, así como lo expuesto por las partes, para decidir tomando en consideración, además, lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el objetivo de las sanciones en el sistema de responsabilidad penal del adolescente.

En tal sentido, observa, quien aquí decide, que de la exposición de las partes y equipo multidisciplinario, así como de lo expuesto por el propio adolescente y sus representantes se evidencia que efectivamente el adolescente ha demostrado ir alcanzando los objetivos de la sanción impuesta.

Al revisar el asunto penal, se observa que riela inserto al folio 68 informe médico psiquiátrico de fecha 21-11-2013, del cual se desprende que el sancionado era desertor escolar, mantenía una relación de pareja para la fecha de los hechos, acepta los hechos por los cuales se encuentra detenido, del informe socio económico se evidencia que reside en un entorno social cargado de situaciones delictivas
Del plan individual resaltan como factores y carencias que incidieron en el delito la falta de supervisión de las actividades del adolescente fuera del seno familiar, la falta de motivación del adolescente para mantenerse dentro del sistema escolar, la influencia de sus pares, habituación a sustancias, falta de introyección de patrones de normas y límites, proyecto de vida sin definir, entorno social desfavorable.

El equipo interventor del adolescente señaló las metas y estrategias a seguir para lograr los objetivos de la sanción y establecieron unos lapsos para cumplirlos. El plan individual es remitido al Tribunal en fecha 14-2-2014. En fecha 9-6-2014 es remitido el informe evolutivo del sancionado, del cual se desprende que el adolescente mantiene una conducta acorde, de destaca en la parte educativa y deportiva, muestra en la parte psicológica, una gran capacidad de cambio, ha recibido acompañamiento de sus padres logrando la integración del núcleo familiar, lo cual garantiza la transformación social del joven , concluyendo el informe con la aseveración que el adolescente ha alcanzado y superado todos los objetivos trazados en su plan individual de forma satisfactoria.

En el caso de marras, esta Juzgadora pudo evidenciar que el sancionado efectivamente cumplió los objetivos del plan individual, internalizó el daño causado, asumiendo plenamente su responsabilidad y evidenciando un deseo de cambio, logró durante el tiempo de detención reincorporarse al sistema educativo y concluir el bachillerato, tal y como se evidencia de constancia de culminación de estudios cursante en autos, asimismo se tuvo a la vista pre asignación de estudios universitarios a favor del sancionado, resalta del informe evolutivo que el sancionado logró la integración familiar, constatándose el apoyo familiar y la internalización de la importancia de los limites para el normal desarrollo del adolescente, por lo que evidentemente, faltando sólo 3 meses de privación de libertad, evidenciándose que las metas educativas, fueron cumplidas, realizando no sólo estudios regulares, sino además diversos cursos destacándose en la participación de las actividades formativas, deportivas y culturales desarrolladas en la entidad, constatado como ha sido que tiene la oportunidad de iniciar estudios universitarios de inmediato, considera quien aquí decide que

De lo antes analizado, esta Juzgadora, en estricta sujeción a las normas transcritas parcialmente ut supra; observa que revisada como ha sido la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que actualmente cumple el sancionado se verifica que han transcurrido más de 6 meses desde que la misma le fue impuesta, constando en el informe evolutivo que el sancionado ha ido evolucionando favorablemente, internalizando valores universales, construyendo una imagen positiva sobre si mismo, con un proyecto de vida a futuro enmarcado en sus posibilidades, con apoyo familiar constante, asimismo consta que ha iniciado el proceso de formación educativa, pasando de haber abandonado sus estudios cursando 3er año de bachillerato a estar sólo a la espera de recibir titulo de bachiller y con una oferta de estudios universitarios constatable, se observa que ha logrado alcanzar respeto ante figuras de autoridad y disciplina.

Pues bien, siendo que el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente faculta al Juez para modificar o sustituir las medidas por unas menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del sancionado; en el caso de marras, considera esta Juzgadora que los objetivos del plan individual se han ido cumpliendo, tal y como se señaló anteriormente, al internalizar el encartado los factores y carencias que incidieron en su conducta y ha alcanzado metas propuestas, tal y como quedó evidenciado en los respectivos informes evolutivos; quedando por afianzar aspectos relacionados a la prosecución de estudios universitarios y consolidación de proyecto de vida, consolidación de valores y principios que le permitan convivir con pares negativos, debido a su residencia, sin ser influenciado negativamente por ello, lo que incide en el desarrollo integral del sancionado, factores que pueden perfectamente ser abordados con una medida que le permita continuar con terapias psicológicas con integración familiar, proseguir estudios universitarios o militares por los cuales los jóvenes de la entidad de atención se sienten atraídos por la influencia positiva del orden cerrado, paralelamente con la terapias a su núcleo familiar para fortalecer normas, todo en aras de la ejecución de un proyecto de vida bien estructurado.

Para afianzar estos aspectos, considera esta Jurisdicente que la medida de Privación de Libertad, resulta en esta etapa del cumplimiento de la sanción por parte adolescente, ser la medida menos idónea, toda vez que las metas que quedan por cumplir para lograr el cabal objetivo de la sanción, pueden alcanzarse bajo la asistencia, supervisión y orientación de un personal capacitado para brindarle al sancionado las herramientas necesarias para su total desarrollo en pro de su persona y de su entorno familiar y social, que le oriente hacia la ejecución del proyecto de vida, insertándolo en actividades socio productivas y educativas lícitas, con la debida supervisión, realizando el acompañamiento necesario para prosiga sus estudios superiores, realice terapias de crecimiento personal, terapias familiares, todo con un plan que basado en factores y carencias que incidieron en su conducta y que verificada su situación actual, establezca estrategias y metas a cumplir, complementado con una serie de obligaciones y prohibiciones que regularan el modo de vida del adolescente y promuevan y aseguren su formación, tomando en consideración las recomendaciones del equipo multidisciplinario y en las circunstancias del caso, garantizando además lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que las medidas a imponer son de obligatorio cumplimiento, debidamente supervisadas y en caso de incumplimiento podrán ser revocadas de conformidad con la Ley.

En base a los argumentos antes expuestos y a tenor de lo previsto en el artículo 622, 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es la sustitución de la medida de privación de libertad a favor del sancionado por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA prevista en al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el tiempo que le falta por cumplir, iniciando el día 5-8-2014 y culminando el día 6-11-2014, es decir por el lapso de 3 meses y 1 día, de forma excepcional, mientras que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inicia en fecha 6-8-2014 y culminan el día 6-11-2015, es decir por el lapso de un año, tres meses y un día, por lo que deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del Centro de Formación Socio Educativo del estado Falcón; esto por ser medidas de carácter no privativo de libertad, permiten la transición del joven adulto del sistema de responsabilidad penal adolescente a su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
En base a la norma anterior se impuso al sancionado, en base a lo previsto en los artículos 622, 629, 643, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en aras de garantizar el desarrollo integral del sancionado de forma tal que puesa reincorporarse a su entorno familiar y social, las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.-: Cursar Carrera universitaria. 2.-: No acercarse a la victima. 3.-:. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.-: No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.-: No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.-: Asistir al Centro de Formación Socio Educativo. 7.-: Realizar un Curso de Capacitación Laboral para su desarrollo integral. 8.-: Consignar constancia de estudios cada 4 meses.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.
Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Corolario de lo anterior, revisada como ha sido la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 que pesa sobre el sancionado, lo procedente a ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sustitución de esta medida por una menos gravosa, como en efecto se declaró, procediendo la inmediata libertad del sancionado bajo las medidas socioeducativas decretadas ut supra. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Tribunal 1° de Control de de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en fecha 16/1/2014, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de 3 meses y 1 día, iniciando en fecha 6-8-2014 y culminando en fecha 6-11-2014 conjuntamente con REGLAS DE CONDCUTA por el lapso de un año, tres meses y un día, iniciando en fecha 6-8-2014 y culminando en fecha 6-8-2015, a ser cumplidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se le impone del cumplimiento inmediato de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.-: Cursar Carrera universitaria. 2.-: No acercarse a la victima. 3.-:. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.-: No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.-: No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.-: Asistir al Centro de Formación Socio Educativo. 7.-: Realizar un Curso de Capacitación Laboral para su desarrollo integral. 8.-: Consignar constancia de estudios cada 4 meses. CUARTO Se ordena la inmediata libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Conste que el se impuso de la forma de cumplimiento de las medidas y de las consecuencias de su incumplimiento, comprometiéndose a cumplirlas a cabalidad. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria
Abg. Elismary Marrufo